Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

 10/08/2016
 Compartir: 

Orden ECD/827/2016, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidas a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (BOA de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/827/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2000, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN REFERIDAS A LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

La Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 20 que las Administraciones Educativas favorecerán la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El artículo Quinto de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", de 23 de agosto de 2000), en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba el anexo III referido a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

La Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificó la instrucción 79 de la Orden de 16 de agosto de 2000, referida al horario lectivo del profesorado de los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller destinados en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estableciendo 21 periodos lectivos semanales como aplicación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Dado que ahora han cambiado las condiciones sociales y se hace necesario la mejora de la calidad educativa, en el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo III a la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las instrucciones 79 y 80 del anexo III de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Adultos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", de 23 de agosto de 2000), quedan unificadas en una única instrucción redactada de la siguiente manera:

El horario lectivo del profesorado se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores de Educación Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional impartan 20 periodos lectivos semanales. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Disposición adicional única.- Efectos de la orden.

En lo no regulado en la presente orden continúa vigente el anexo III de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2016/2017 y sucesivos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana