Subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la provincia de Valencia

 09/08/2016
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Resolución de 2 de agosto de 2016, de la directora general de Empleo y Formación, de concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la provincia de Valencia (DOCV de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2016, DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Vistos los expedientes EMPA01/2016 incoados como consecuencia de las solicitudes de subvención presentadas por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a estas y destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a que por Resolución de 26 de abril de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOCV de 3 de mayo de 2016, se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV 13.10.2015).

Estudiada la propuesta elevada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado.

Vistos los antecedentes expuestos, y en virtud de la Resolución de 10 de febrero de 2014, del secretario autonómico de Economía y Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria, modificada por la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, resuelvo:

Primero

Conceder una subvención destinada a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local, relacionados en la propuesta de la Dirección Territorial de Valencia de fecha 27.06.2016 a los titulares de los expedientes que figuran en el Anexo I, en el que se relacionan las entidades beneficiarias y el importe de subvención correspondiente.

La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % de los costes laborales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, para el periodo subvencionable, con el límite establecido en la convocatoria.

El periodo subvencionable se iniciará el día 1 de abril de 2016 y finalizará el 31 de marzo de 2017.

Segundo

En base a dicha concesión se Autoriza el Gasto y se Dispone el Crédito, por los importescorrespondientes a cada entidad beneficiaria desglosados en el Anexo con cargo al subprograma 322.51, líneaS2941000, financiada con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Tercero

Podrá anticiparse el pago de hasta el 30 % de la subvención concedida, una vez aportada la documentación señalada en el apartado 2 del resuelvo doce de la Resolución de 26 de abril de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La liquidación final, en cualquier caso, se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.

Cuarto

La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a presentar ante la Dirección Territorial del SERVEF en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado la cuenta justificativa de la subvención concedida, de conformidad con el resuelvo once de la Resolución de 26 de abril de 2016.

Quinto

El incumplimiento, parcial o total, o la justificación insuficiente, por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la minoración o a la resolución de la misma en los términos previstos en las bases reguladoras.

Sexto

En caso de reintegros de las cantidades percibidas, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la directora general del SERVEF en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

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