Titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano

 09/08/2016
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Orden 44/2016, de 4 de agosto, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 44/2016, DE 4 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 17/2013, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES ADMINISTRATIVAS QUE FACULTAN PARA LA ENSEÑANZA EN VALENCIANO, DEL VALENCIANO Y EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 127/2012, de 3 de agosto , del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana establece en el artículo 11 que la conselleria competente en materia de educación regulará los requisitos de acreditación de la capacitación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en lenguas para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otros lenguas y en el anexo establece el calendario de aplicación.

En desarrollo de este decreto la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, establece en la disposición transitoria cuarta lo siguiente:

“Exigencia de los certificados de capacitación en lenguas extranjeras

1. Hasta el curso 2015-2016, solo se exigirá al profesorado la acreditación de la competencia lingüística mínima regulada en la presente orden para la impartición de enseñanzas en una lengua extranjera.

2. A partir del curso 2016-2017, para poder impartir enseñanzas en una lengua extranjera, el profesorado deberá estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.” Esta Administración está trabajando en la formación del profesorado no universitario con el fin de dotar una plantilla competente en valenciano, castellano e inglés, que actualmente no tiene la competencia adecuada, por lo que hay que aplazar la exigencia del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera mientras no se alcance este objetivo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana

Se modifica la disposición transitoria cuarta de la orden, que queda redactada como se establece en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

Único La disposición transitoria cuarta queda redactada de la siguiente manera:

“Exigencia de los certificados de capacitación en lenguas extranjeras 1. Hasta el curso 2017-2018, solo se exigirá al profesorado la acreditación de la competencia lingüística mínima regulada en esta orden para la impartición de enseñanzas en una lengua extranjera.

2. A partir del curso 2018-2019, para poder impartir enseñanzas en una lengua extranjera, el profesorado deberá estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera correspondiente”.

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