Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

 04/08/2016
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Orden 2706/2016, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 3 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 2706/2016, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 529/2000, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Pleno del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 30 de junio de 2016, aprobó la modificación del artículo 17.1 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14 de agosto), de acuerdo con la disposición adicional única de dicho Reglamento.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

El artículo 17.1 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura, aprobado por la Orden 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

“Las Comisiones Sectoriales estarán constituidas por vocales, miembros del Consejo de Cultura. Cada vocal podrá participar por sí mismo o por representación, en un máximo de dos Comisiones, salvo que sean representantes de la Administración Regional con competencia directa en la materia de que se trate o miembros de los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, en cuyo caso no se aplicará esta limitación. El Presidente de cada Comisión de trabajo será nombrado por el Presidente del Consejo de Cultura”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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