Subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud para el año 2016

 04/08/2016
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Resolución TSF/1901/2016, de 27 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud para el año 2016 (DOGC de 2 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN TSF/1901/2016, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD QUE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA ELABORAN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2016.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de la competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de políticas de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia (ahora Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), prevé como órgano de este Departamento la Dirección General de Juventud, que tiene, entre otras funciones, las de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud 2020.

Considerando la Orden TSF/200/2016, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y considerando que, igualmente, se han tenido en cuenta las previsiones del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña para el año 2016, para las líneas de subvención que se indican a continuación:

a) Subvenciones a los entes locales de menos de 20.000 habitantes, con plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

b) Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes, sin plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación, se rigen por la Orden TSF/200/2016, de 18 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud, y por la normativa general de subvenciones.

-3 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-4 El plazo de presentación de los formularios de solicitud de estas subvenciones es hasta el 9 de septiembre de 2016.

Las solicitudes se deben presentar por los medios electrónicos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EACAT (http://www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud debe estar a disposición de los entes locales en la extranet mencionada. El registro electrónico de la extranet de las administraciones catalanas, a través del portal EACAT, es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estos formularios de solicitud, así como de los planes locales de juventud o las nuevas versiones de estos planes.

-5 El importe máximo destinado a las líneas de subvención que prevé la Orden TSF/200/2016, de 18 de julio, cuya concesión se convoca mediante esta Resolución, irá a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, prorrogado para el año 2016.

Para atender las solicitudes para subvenciones de los proyectos de los anexos 3 y 4 de la Orden TSF/200/2016, de 18 de julio, la cuantía máxima disponible es de 1.565.293,00 euros. De esta cantidad, 1.408.763,70 euros van a cargo de la partida D/460000100/3210/0000 del centro gestor BE09 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, prorrogado para el año 2016, y 156.529,30 euros van a cargo a la partida D/460000100/3210/0000 del centro gestor BE09 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2017.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.

La concesión de subvenciones plurianuales queda condicionada a la aprobación, por parte del Gobierno de la Generalidad, del gasto plurianual correspondiente.

-6 La tramitación de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General mencionada, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la Comisión de Valoración prevista en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/200 /2016, de 18 de julio.

El plazo máximo para emitir resolución sobre las resoluciones de concesión de estas subvenciones y notificarlas es de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-7 La propuesta y la resolución definitiva de concesión de las subvenciones se notifican a los entes locales a través del portal Eacat; en caso de que no sea posible por algún impedimento técnico, se debe notificar por correo certificado y se debe publicar en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los entes locales interesados pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el superior jerárquico competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-8 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A este efecto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). También publicará las subvenciones otorgadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, en virtud de lo que dispone la base 14 del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la consejera del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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