Ayudas a corporaciones locales de la Región de Murcia destinadas a financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales al ejercicio del comercio minorista para mejora de su competitividad

 03/08/2016
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Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se convocan ayudas a corporaciones locales de la Región de Murcia destinadas a financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales al ejercicio del comercio minorista para mejora de su competitividad (BORM de 2 de agosto de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES E INVERSIONES SOBRE ENTORNOS URBANOS COMERCIALES PARA LA ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO MINORISTA PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD.

BDNS (Identif.): 313617

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios

Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia siempre que no concurran en algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Segundo. Objeto de la Orden.

Aprobar la convocatoria del año 2016 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para actuaciones e inversiones en mejora de los centros comerciales urbanos y las infraestructuras municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados en suelo público, regulado por Ley 3/2014, de 2 de julio , de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Tercero. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 2 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales al comercio minorista para mejora de su competitividad, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 148 de 28 de junio de 2016.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. El crédito disponible para atender a estas actuaciones será de 122.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 16.04.00.622A.766.00, Proyecto n.º 40735 “Actuaciones sobre entornos urbanos comerciales para la mejora de la competitividad”, Subproyecto 040735160001.

2. Podrán subvencionarse actuaciones a Corporaciones Locales, con el límite de la consignación presupuestaria que se establezca, en base a los criterios establecidos en la Orden de 2 de junio de 2016, de Bases Reguladoras de estas ayudas, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la dicha Orden y demás normas de legal aplicación.

3. La cuantía máxima a conceder por proyecto y Ayuntamiento, será de 14.000,00 euros. Dicho importe englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados, de forma proporcional al esfuerzo inversor, a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables según su orden de prelación de mayor a menor puntuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.

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