Ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza

 02/08/2016
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Decreto 111/2016, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad y se realiza la primera convocatoria (DOE de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 111/2016, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA DE EXTREMADURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES O GIRAS FUERA DE LA COMUNIDAD Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Mediante Decreto 83/2012, de 18 de mayo (DOE n.º 99, de 24 de mayo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realizaba la primera convocatoria.

Posteriormente, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. Tal principio, indica, tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento. Dicho texto legal, en su artículo 3 titulado “de los principios de no discriminación”, dentro del Capítulo II relativo a los Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, establece que todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento. Asimismo se advierte de que ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.

En otro orden de cosas, se hace necesario plasmar en el articulado el hecho de que por el importe máximo a conceder, estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A efectos de adaptar el citado decreto a las normativas mencionadas, se hace necesario modificar el mismo en sus artículos dos “Régimen jurídico”, tres “Beneficiarios”, cuatro “Requisitos de los beneficiarios”, así como el Anexo I de solicitud. Se modifican también los artículos siete y ocho para adaptarse a las modificaciones operadas por la Ley 2/2014, de 18 de febrero , sobre la Ley 6/2011 , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se realizan las modificaciones precisas en los artículos siete y trece para adecuar el decreto a las obligaciones derivadas del nuevo régimen de publicidad de las convocatorias y de las resoluciones de concesión introducido por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

En virtud de ello, a propuesta de la Presidencia de la Junta y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 26 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 83/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria.

Se modifica el Decreto 83/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.”

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto:

1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del año anterior al que corresponda la convocatoria.

2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año previo al anterior al que corresponda la convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

3. En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios expresados en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda como sigue:

“3. Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de forma ininterrumpida durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económica del solicitante.”

Cuatro. Se modifica el apartado e) del artículo 8, que queda como sigue:

“e) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.”

Cinco. Se modifica el Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

Omitido.

Seis. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

“2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 c) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, conjuntamente con el extracto de la misma al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.”

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Deberá también, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darse publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria y de su extracto, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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