Espectáculos taurinos populares

 02/08/2016
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Decreto 31/2015, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de agosto de 2016) Texto completo.

DECRETO 31/2015, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Conforme a dicha previsión se publicó el Decreto 27/2011, de 8 de abril , por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La entrada en vigor del artículo 7 apartados c), d) e i) de este Decreto, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la condiciones exigidas para el vallado al objeto de mejorar la seguridad de los festejos populares en los municipios de La Rioja, que debe extenderse no sólo a los participantes, sino también a los vecinos que no participan en el espectáculo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 27/2011, de 8 de abril , por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El apartado d) del artículo 7 de este Decreto quedará redactado como sigue:

"Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos, o rectangulares con ángulos redondeados y metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre 28 y 35 cm".

Dos. El apartado i) del artículo 7 de este Decreto quedará redactado como sigue:

"En el caso de que participen machos de 4 años o más edad, el vallado deberá ser doble, debiendo dejar un pasillo entre una y otra valla que permita la circulación de una res en caso de rotura de la primera valla, así como evacuar a un eventual herido, pasillo que en ningún caso podrá ser ocupado por los espectadores. En caso de que un municipio carezca de doble vallado y solicite autorización para soltar machos de 4 años o más edad el técnico deberá hacer constar expresamente que el vallado que se va a utilizar con motivo del festejo, en concreto, los materiales, escuadrías, composición, etc., reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarias para la celebración del festejo sin doble vallado."

Tres. La disposición transitoria única del Decreto 27/2011, de 8 de abril , queda redactada como sigue:

"Las disposiciones previstas en los artículos 7 apartados c), d) e i) y 12 apartado g) del presente Decreto no serán de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2016. Hasta ese momento, deberá acompañarse la solicitud a que hace referencia el artículo 12 del presente Decreto de un Certificado suscrito por Técnico Municipal, o en su defecto, por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido teniendo en cuenta el tipo de espectáculo. En los espectáculos que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado, se referirá al estado y seguridad de la misma".

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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