RESOLUCIÓN TES/1769/2016, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.
El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Además, la prevención de residuos y la preparación para su reutilización tienen un peso importante en el nuevo Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), que está actualmente en fase de aprobación. Esta convocatoria de subvenciones se enmarca en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalidad de Cataluña para alcanzar estos objetivos y conlleva la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo. Las actuaciones se centran concretamente en la creación de líneas de apoyo técnico y económico a los planes locales de prevención; el apoyo a las actuaciones contra el despilfarro alimentario, impulsar la actividad de centros de reutilización de productos y preparación para la reutilización de residuos, y el impulso de la implantación efectiva de los sistemas de pago por generación directos o indirectos.
Al amparo del marco jurídico establecido por la Directiva marco de residuos 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, que pone especial énfasis en la prevención entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y el contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. E incorporando el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que debe centrarse en la prevención, la preparación para su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización para transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclaje y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
En conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de los entes locales las entidades sin ánimo de lucro y las universidades la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;
Dado que el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos con otras administraciones públicas.
Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;
Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa aplicable;
Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 17 de junio de 2016 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a entes locales para promover proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales, y a entidades sin ánimo de lucro y universidades para promover o impulsar proyectos de prevención de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.
-3 La asignación máxima de la presente convocatoria es de 750.000 (setecientos cincuenta mil) euros, que irá a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2016 y se distribuirá de la siguiente manera:
a. 550.000 (quinientos cincuenta mil) euros para las subvenciones solicitadas por los entes locales, en la partida 460.16.03.
b. 200.000 (doscientos mil) euros para las subvenciones solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro y universidades, en la partida 482.16.01.
La asignación de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las modalidades y partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de la otra modalidad y partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.
-4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria finalizará, tanto para los entes locales como para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, el 15 de septiembre de 2016.
-5 Las subvenciones de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
-6 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-7 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de julio de 2016
Josep Maria Tost i Borràs
Director
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a la vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Esta línea de subvención tiene por objeto:
1.1. Respecto de los entes locales: el fomento de la planificación de actuaciones de prevención de residuos municipales y su implantación, así como el desarrollo de actividades de preparación para la reutilización de residuos (PxR).
1.2. Respecto de las entidades sin ánimo de lucro y las universidades: fomentar el desarrollo de actuaciones de prevención de residuos municipales.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1. Son subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por entes locales:
a) La elaboración o actualización de planes locales de prevención (PLP) junto con la implantación de al menos una actuación de prevención y/o preparación para la reutilización.
b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales o en fase de redacción. Para verificar que los PLP están aprobados deberá presentarse el PLP y el acuerdo de Pleno adjuntos a la solicitud. En el caso de los PLP en fase de redacción, se deberá adjuntar un certificado del secretario o interventor que informe de la situación.
Las prioridades temáticas de las actuaciones de prevención incluidas en los PLP son:
I. La prevención del derroche alimentario;
II. El fomento de la reutilización (R) de recursos;
III. La elaboración de estudios de pago por generación (PxG) y su implantación.
c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.
Quedan expresamente excluidas de subvención las actuaciones desarrolladas en municipios que no dispongan de PLP aprobado o que este no esté fase de redacción, o de estudios de PxG, sin la implantación de al menos una de las actuaciones previstas. Para el desarrollo de estas acciones se valorará el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de I y PxR en las desecherías y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; Guía para la implementación de sistemas de pago por generación) y disponibles en la web http://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/prevencio/. ).
2.2. Son subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades:
a) Prevención del despilfarro alimentario y,
b) Fomento de la reutilización de objetos.
Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de I y PxR en las desecherías y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña) y disponibles en el web http://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/prevencio/).
2.3. El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación será desde el 1 de enero de 2016 y hasta 24 meses después desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2.4. Características de las actuaciones objeto de la subvención:
a) Deben estar exclusivamente centradas en la prevención o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.
b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico y se deberá presentar un presupuesto razonablemente justificado, y deberán ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.
c) Los mensajes que deberán difundir incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención y la PxR de los residuos.
d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo del/de la beneficiario/a de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se pueden consultar en el web de la ARC
http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/.
e) Se presentarán de forma convenientemente detallada en el formulario de solicitud que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, debe reunir el contenido mínimo establecido en la base 4.1 y 4.2.
2.5. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y/o las actuaciones que sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.
-3 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:
3.1. Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.
Un ente local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.
En cuanto a la elaboración de los PLP, se aceptarán simultáneamente las dos solicitudes (ente local y ente supramunicipal), y en caso de ser propuestos para el otorgamiento de la subvención ambos proyectos, se dará preferencia a subvencionar únicamente el PLP presentado por el ente supramunicipal, que deberá incluir las actuaciones subvencionadas a la entidad local.
3.2. Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, en su caso, debidamente inscritas en el registro competente.
Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicaron los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros (Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
h) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los municipios a los que representa y que habrán dado su autorización expresa para aquella actuación.
En caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, será necesario especificar si el encargo de gestión es para la solicitud o bien para la ejecución del proyecto subvencionado.
4.2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
f) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros (Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
4.3. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a.
-5 Cuantía
5.1. El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario, hasta un importe máximo de 50.000 euros.
5.2. Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgados no podrán exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.
5.3. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 60%. En otro caso, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.
-6 Gastos subvencionables
6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a, resulten estrictamente necesarios para este/a, y se realicen en el plazo y condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Será subvencionable únicamente la parte del IVA no deducible.
6.2. Para los entes locales, serán subvencionables el personal propio, el material, y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información asociadas a las actuaciones de prevención y PxR implantadas (para el desarrollo de estas campañas se recomienda el uso de los materiales y herramientas de comunicación personalizables y disponibles en el web de la ARC (Semana Europea de la Prevención de Residuos; - es +; Somos gente de provecho), los equipos afectos a la actividad y la construcción o adecuación de instalaciones.
6.3. Para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, serán subvencionables el personal propio, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información asociadas a las actuaciones de prevención a implantar (para el desarrollo de estas campañas, se recomienda el uso de los materiales y herramientas de comunicación personalizables y disponibles en el web de la ARC (Semana Europea de la Prevención de Residuos; - es +; Somos gente de provecho), los equipos afectos a la actividad y la construcción o adecuación de instalaciones.
6.4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria. Excepcionalmente, dada la condición de ente local del beneficiario, puede considerarse gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y con la obligación de pagarlo con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.
6.5 Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con la finalidad de la convocatoria. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total del proyecto, sin necesidad de justificación.
Quedan excluidos los contenedores que no tengan como finalidad la recogida de objetos o productos reutilizables o de residuos destinados a la preparación para la reutilización. También quedan excluidas las bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, así como las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención e/o innecesarios.
6.6. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-7 Subcontratación
7.1. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.
7.2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
7.3. La subcontratación se ajustará a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.
7.4. La entidad beneficiaria deberá presentar el documento del contrato o convenio y el documento de declaración responsable de la entidad subcontratada.
-8 Solicitudes
8.1. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) En el caso de entes locales, las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se presentan en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la presentación dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
b) Para el resto de solicitantes, las solicitudes de subvención se pueden formalizar, en soporte de papel impreso a doble cara según el modelo normalizado, y deben dirigirse al director de la Agencia de Residuos de Cataluña.
El modelo de formulario para la presentación de las solicitudes será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas que a continuación se indican. Asimismo, estará disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat.
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (c. de Aragón, 244-248, 08007 Barcelona); en Girona (pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona); en Lleida (c. del Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida); en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (av. Generalitat, 116, 43500 Amposta), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De la documentación que acompañe a la solicitud debe presentarse original o copia debidamente compulsada; esta compulsa puede hacerse en la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el solicitante presente, a la vez, los documentos originales y las copias correspondientes.
8.2. Se aceptará una sola solicitud por entes locales/entidad sin ánimo de lucro y universidades, así como una única solicitud por actividad/proyecto/actuación.
8.3. La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
-9 Documentación a presentar con la solicitud
9.1. Los entes locales solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado que debe incluir la siguiente información:
1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.
2. Nombre y breve descripción del plan o actuaciones presentadas centrada en la prevención y/o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.
3. Introducción y antecedentes.
4. Objetivos e indicadores del proyecto.
5. Actuaciones que se implantarán (descripción, ámbitos, metodología, materiales, duración, objetivos cuantitativos y cualitativos, indicadores, presupuesto, etc.).
6. Cronograma y duración del proyecto.
7. Presupuesto de cada actuación: personal propio, material, otros gastos y gastos generales y costes indirectos.
8. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).
9. Información complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud (PLP aprobado, acuerdo de aprobación del órgano competente, certificado del secretario/interventor que el PLP se encuentra en fase de redacción, etc.).
10.Certificado del/la secretario/a del/de la interventor/en donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación por la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla y, (en caso de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado/a), declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.
9.2. Las entidades sin ánimo de lucro y universidades solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado que debe incluir la siguiente información:
1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.
2. Nombre y breve descripción del plan o actuaciones presentadas centrada en la prevención de residuos municipales.
3. Introducción.
4. Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.
5. Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbito en el que se desarrollarán.
6. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.
7. Cronograma y duración del proyecto.
8. Presupuesto: personal propio, material, otros gastos (equipos afectos a la actividad, construcción y adecuación de instalaciones) y gastos generales y costes indirectos.
9. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).
10. Información complementaria.
9.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 y 4.2 que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9, finalizará, tanto para los entes locales como para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, el 15 de septiembre de 2016.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1. El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 4.1 y 4.2.
Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.
d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, y tanto en el caso de fundaciones como de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, la persona solicitante deberá aportar la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras anteriores.
e) El presupuesto del proyecto solo incluye la parte del IVA no deducible.
f) Tanto en el caso de los entes locales como con respecto a las entidades sin ánimo de lucro y universidades, pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.
11.2. En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o, en su caso, mediante visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-12 Criterios de valoración
12.1. Los proyectos presentados por los entes locales en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
Apartado A: Calidad de la actuación
-Tipología de la actuación: baremo de puntuación (de 1 a 5) y factor de ponderación 1.
-Objetivos cuantitativos de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 2.
-Objetivos cualitativos de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 3) y factor de ponderación 2.
-Ámbitos de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
-Población implicada: baremo de puntuación (de 0 a 2) y factor de ponderación 2.
-Indicadores de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
-Uso de las herramientas de apoyo de la ARC en la actuación (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de I y PxR en las desecherías y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos, de la campaña - es +, y de la campaña Somos gente de provecho, todas ellas personalizables y disponibles en el web de la ARC): baremo de puntuación (de 0 a 3) y factor de ponderación 1
-Forma y comprensión (coherencia en el presupuesto, cronograma, objetivos...): baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
Apartado B: Aportación económica.
-Superior Al 25% requerido: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
Apartado C: Semana Europea de la Prevención de Residuos.
Participación en todas las ediciones anteriores de la Semana Europea de la Prevención de Residuos (desde 2009 hasta 2015). Se priorizará la participación en las últimas ediciones: baremo de puntuación (de 0 a 1) y factor de ponderación 1.
-Inscripción en la Semana Europea de la Prevención de Residuos 2016. Se valorarán únicamente las inscripciones presentadas antes del día 30 de septiembre, con independencia del plazo máximo de presentación de solicitudes de la Semana: baremo de puntuación (de 0 a 1) y factor de ponderación 1.
Se puntuará cada actuación a implantar en cuanto al apartado Calidad de la actuación. La actuación será subvencionable si alcanza en este apartado A una puntuación mínima de 21,5 puntos. En el caso de un proyecto con más de una actuación, quedará descartada de la subvención aquella actuación que no alcance la puntuación mínima requerida en este apartado A.
La actuación de la elaboración o bien actualización de Planes Locales de Prevención (PLP) no se puntuará, se aceptará su redacción siempre y cuando la solicitud incluya la implantación de al menos una actuación. En cuanto a los estudios de pago por generación tampoco se puntuarán, siempre y cuando esté prevista su implantación dentro de la solicitud.
La puntuación final del apartado A, Calidad de la actuación, será la media ponderada basada en el presupuesto de las actuaciones que superen la puntuación mínima requerida. La puntuación final del proyecto incluirá, además, la valoración del resto de apartados.
Fórmula omitida.
12.2. Los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro y universidades en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
Apartado A: Calidad de la actuación
-Tipología de la actuación: baremo de puntuación (de 1 a 5) y factor de ponderación 1.
-Objetivos cuantitativos de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 2.
-Objetivos cualitativos de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 3) y factor de ponderación 2.
-Población implicada: baremo de puntuación (de 0 a 3) y factor de ponderación 1.
-Indicadores de la actuación: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
-Uso de las herramientas de apoyo de la ARC en la actuación (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de I y PxR en las desecherías y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos, de la campaña - es +, y de la campaña Somos gente de provecho, todas ellas personalizables y disponibles en la web de la ARC): baremo de puntuación (de 0 a 3) y factor de ponderación 1.
-Forma y comprensión (coherencia en el presupuesto, cronograma, objetivos...): baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
Apartado B: Aportación económica
-Superior al 25% requerido: baremo de puntuación (de 0 a 5) y factor de ponderación 1.
Apartado C: Semana Europea de la Prevención de Residuos.
Participación en todas las ediciones anteriores de la Semana Europea de la Prevención de Residuos (desde 2009 hasta 2015). Se priorizará la participación en las últimas ediciones: baremo de puntuación (de 0 a 1) y factor de ponderación 1
-Inscripción en la Semana Europea de la Prevención de Residuos 2016. Se valorarán únicamente las inscripciones presentadas antes del día 30 de septiembre, con independencia del plazo máximo de presentación de solicitudes de la Semana: baremo de puntuación (de 0 a 1) y factor de ponderación 1.
Se puntuará cada actuación a implantar en cuanto al apartado Calidad de la actuación. La actuación será subvencionable si alcanza en este apartado A una puntuación mínima de 18,5 puntos. En el caso de un proyecto con más de una actuación, quedará descartada de la subvención aquella actuación que no alcance la puntuación mínima requerida en este apartado A.
La puntuación final del apartado A, Calidad de la actuación, será la media ponderada en base al presupuesto de las actuaciones que superen la puntuación mínima requerida. La puntuación final del proyecto incluirá, además, la valoración del resto de apartados.
Fórmula omitida.
-13 Procedimiento de concesión
13.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
13.2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Prevención y Fomento del Reciclaje de la Agencia de Residuos de Cataluña.
13.3. Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Prevención y de Actuación Administrativa de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y los trámites establecidos en la base 14. El/la titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1, y la eleva al órgano resolutorio.
13.5. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que la tramitación sea presencial, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica individualmente de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria.
En el caso de los entes locales, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT.
14.2. La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con la aportación previa de la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base.
14.3. Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de este mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 14.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
14.5. La documentación a que se refiere la base 14.3, que hay que requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:
a) En el caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otro, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los citados registros, no es necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.
b) En el caso de consorcios, original y fotocopia o copia compulsada del documento de constitución y de los estatutos.
No es necesario aportar esta documentación en el caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
-15 Inadmisión y desistimiento de la solicitud.
15.1. Conlleva la inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.
b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
15.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.
15.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas:
En el caso de entes locales mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro y universidades, en que la tramitación es presencial, la resolución de admisión o el desistimiento de las solicitudes se notifica de manera individual, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
15.4. En la notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra esta procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
15.5. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
-16 Resolución del procedimiento y publicación
16.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
16.3. En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
-17 Publicidad
17.1.Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html y en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
17.2. Asimismo se dará cumplimiento al artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-18 Justificación
18.1. El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad dentro del plazo de 27 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, en una única justificación. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo por justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros (con carácter general, el procedimiento a seguir para los casos que hagan necesaria su modificación del plazo de justificación previsto en la convocatoria será el de modificación de la resolución de convocatoria; de manera excepcional y por razones de carácter presupuestario debidamente justificadas se podrá llevar a cabo la modificación del plazo de justificación mediante modificación de la resolución de convocatoria).
18.2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se llevará a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la siguiente documentación:
18.2.1 Para justificar la subvención, el beneficiario/entidad local deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT http://www.eacat.cat.
El modelo deberá ir firmado por el interventor de la entidad local y deberán constar de:
1. Datos del/de la beneficiario/a de la subvención.
2. Datos de la persona de contacto.
3. El importe de la justificación y el total otorgado.
4. Relación de la documentación justificativa que se aporta, de la que se deben adjuntar los siguientes documentos:
4.1. Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para su valoración).
4.2. Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía se debe visualizar claramente el logo de la ARC.
4.3. PLP elaborado o adaptado y aprobado y acuerdo de aprobación del órgano competente, en su caso.
5. Los datos bancarios del ente beneficiario de la subvención donde se ha de hacer efectivo el pago.
18.2.2. Para justificar la subvención, el beneficiario/entidad sin ánimo de lucro o universidad, deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Una instancia dirigida a la ARC debidamente firmada.
2. El documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN). El modelo lo facilitará la ARC y estará disponible en la web de la ARC http://residus.gencat.cat.
Hay que dejar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada.
En el modelo presentado deberán constar:
2.1. Datos del/de la beneficiario/a.
2.2. Datos de la/s persona/s de contacto.
2.3. El importe de la justificación y el total otorgado.
2.4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta:
2.4.1. Cuenta justificativa (disponible en la web de la ARC, http://residus.gencat.cat).
2.4.2. Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria, disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
2.4.3. Memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).
2.4.4. Muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.
2.4.5. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes al gasto efectuado a nombre de la empresa o ente beneficiario, y los recibos o justificantes del pago efectivo. Los originales o sus copias deben estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y, si los documentos son más pequeños, deben adjuntarse en hojas de este formato, siempre numeradas.
Una vez la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, diligenciará y devolverá los originales y compulsará las copias, que quedarán incorporadas al expediente.
Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados.
Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el supuesto de exención del IVA, hay que hacer constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Igualmente en el caso de que no se practique la retención del IRPF.
2.4.6. Originales o copias compulsadas de los modelos TC1 y TC2 del personal propio dedicado a las tareas detalladas.
Además, tanto en el caso de los entes locales como las entidades sin ánimo de lucro o universidades, es necesario presentar:
1. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
2. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, junto con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
3. Certificación de que el importe imputado a esta justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.
4. Certificación de que el importe de la subvención, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superan el importe de 200.000 euros.
5. Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deben someterse al Texto refundido de la Ley de contratos del sector aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , en los términos que la misma establezca y los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con la normativa de contratación vigente en ese momento.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total. También habrá que hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
En relación con las actuaciones realizadas con personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.
8. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
9. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social. Y que el beneficiario autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, a fin de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
10. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.
-19 Pago
19.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionada ha sido debidamente justificado/a e informada favorablemente por el Departamento de Prevención de la ARC.
19.2. Tanto si el proyecto incluye la elaboración de un PLP como si este es redactado por la entidad local sin subvención, no se considerará justificada ninguna actuación si no se presenta finalizado dicho PLP, que recoge las actuaciones subvencionadas y la aprobación por el Pleno.
19.3. En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a y el coste inicialmente presupuestado.
-20 Obligaciones de los beneficiarios
Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a en el plazo que determine la convocatoria.
b) Realizar la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a de acuerdo con el proyecto presentado.
Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta al órgano competente de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que se establezcan en la base 18.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, el beneficiario debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga.
h) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y la expresión con el apoyo de la ARC utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptTerritori/07_agenciaResidusCatalunya.html, en los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) En el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previsto en la base 22.
l) En el caso de personas jurídicas y si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este documento se presentará en las convocatorias posteriores a la entrada en vigor de dicha Ley.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
-21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
22.1. El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, acordará revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4. También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-23 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
-24 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
-25 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados
La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos será propiedad del beneficiario del proyecto. Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento a proteger, de la confidencialidad y de la divulgación, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y el beneficiario así lo consideren con el fin de salvaguardar los objetivos finales del proyecto. La divulgación y la transferencia de resultados serán obligatorias. Se realizará por los canales más efectivos y tendrá la aprobación por escrito de la persona beneficiaria y de la Agencia de Residuos de Cataluña. Cualquier divulgación mencionará expresamente las otras partes del proyecto.
-26 Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa aplicable.
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