Oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación

 17/05/2016
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Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la que se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación y se establecen las especificaciones para su impartición (BOE de 14 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN ESS/722/2016, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE AMPLÍA LA OFERTA DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD SUSCEPTIBLES DE IMPARTIRSE EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES PARA SU IMPARTICIÓN.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará las condiciones de impartición de los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades, con el fin de garantizar la calidad de impartición de los mismos.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, ha desarrollado dichas condiciones para la modalidad de teleformación, estableciendo en su anexo I la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en teleformación, así como las especificaciones que deben reunir los mismos cuando se impartan en dicha modalidad.

La presente orden actualiza e incorpora nuevos certificados a la oferta en esta modalidad con aquellos en los que la naturaleza de los conocimientos y procesos productivos vinculados, y el desarrollo actual de las metodologías y materiales de la teleformación permiten garantizar los resultados de aprendizaje determinados en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , en su disposición final segunda, y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en su disposición final tercera autorizan a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en los mismos.

En el proceso de elaboración de esta orden, han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Especificaciones de los certificados de profesionalidad que se incorporan a la oferta en la modalidad de teleformación.

1. Se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación, de conformidad con lo indicado en el Anexo de esta orden, quedando constituida dicha oferta por los certificados incluidos en este Anexo y los contenidos en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2. En cada certificado susceptible de ser impartido mediante teleformación se determina para cada módulo y, en su caso unidad formativa, el número de horas de tutorías presenciales, así como las capacidades y criterios de evaluación vinculados a las mismas y una estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial.

La suma de las horas de formación “online”, las tutorías presenciales y la evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecida en el real decreto que regula el certificado correspondiente.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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