Residuos y suelos contaminados

 12/05/2016
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Orden AAA/699/2016, de 9 de mayo, por la que se modifica la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE de 12 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN AAA/699/2016, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA OPERACIÓN R1 DEL ANEXO II DE LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

El anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas establece una lista no exhaustiva de operaciones de valorización de residuos.

Entre esas operaciones de valorización, la operación R1 (Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía) se aplica a los residuos que sustituyen al combustible o a otro modo de producir energía, y se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos solo cuando su eficiencia energética alcance el umbral establecido utilizando la fórmula de eficiencia energética (fórmula R1) a que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 2008/98/CE .

La propia Directiva en su artículo 38 y para la operación R1 (Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía), prevé que se podrán tener en cuenta las condiciones climáticas locales, tales como la intensidad del frío y la necesidad de calefacción en la medida en que repercutan sobre las cantidades de energía que puedan utilizarse o producirse técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor. También podrán tenerse en cuenta las condiciones locales de las regiones ultraperiféricas reconocidas en el artículo 299, apartado 2, párrafo cuarto, del Tratado y de los territorios mencionados en el artículo 25 del Acta de Adhesión de 1985. Y en caso de tenerlas en cuenta, se adoptarán con arreglo al procedimiento de comitología establecido en la citada Directiva.

Para analizar la influencia de las condiciones climáticas en la eficiencia de las plantas de incineración de residuos municipales, la Comisión encargó un informe al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. De los datos técnicos de ese informe se desprende que las condiciones climáticas locales de la Unión influyen en las cantidades de energía que las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos pueden utilizar o producir técnicamente en forma de electricidad, calefacción, refrigeración o vapor.

Así mismo, el citado informe pone de manifiesto que, para lograr unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, es razonable compensar a las instalaciones de incineración afectadas por el impacto de las condiciones climáticas locales con un factor de corrección climático (FCC) aplicable a la fórmula R1, basado en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos, en las condiciones climáticas del lugar donde se ubica la instalación de incineración y que incentive a lograr un alto nivel de eficiencia en la producción de energía a partir de los residuos conforme a los objetivos y a la jerarquía de residuos previstos en la Directiva 2008/98/CE .

Todas estas conclusiones se han teniendo en cuenta en el Factor de Corrección Climático incluido en la Directiva 2015/1127 de la Comisión, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

La Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/98/CE , marco de residuos, incorporando el anexo II de la Directiva. Así mismo, el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio , habilita al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a actualizar y modificar los anexos de la citada Ley.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En la elaboración de esta orden se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y de entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados.

En la operación de valorización R1 “Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía” del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, se añade el texto siguiente al final de la nota a pie de página (*):

“El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (FCC), como se indica a continuación:

1. FCC aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente:

FCC = 1 si HDD = 3350.

FCC = 1,25 si HDD = 2150.

FCC = - (0,25/1200) × HDD + 1,698 si 2150 “ HDD “ 3350.

2. FCC aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:

FCC = 1 si HDD = 3350.

FCC = 1,12 si HDD = 2150.

FCC = - (0,12/1200) × HDD + 1,335 si 2150 “ HDD “ 3350.

El valor resultante del FCC se redondeará al tercer decimal.

El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculada durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el FCC. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C - Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media [(Tmin + Tmax)/2] exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.”

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Habilitación legal.

Esta orden se dicta en virtud de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la disposición final tercera de la Ley 2/2011, de 28 de julio.

Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2015/1127, de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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