Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6412-2015

 05/05/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6412-2015, en relación con los artículos 13 a), 17 y 19.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6412-2015, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 13 A), 17 Y 19.2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 133.2, 156.1 Y 157.3 DE LA CONSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6.3 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6412-2015 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario núm. 329/2014, en relación con los artículos 13.a), 17 y 19.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 329/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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