Listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios

 08/04/2016
 Compartir: 

Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/276/2016, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL BAREMO DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

El Decreto 31/2016, de 22 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina las directrices básicas aplicables al procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos docentes, facultando con carácter genérico en su Disposición final primera a los Consejeros competentes en materia de Función Pública y de Educación, en el ejercicio de sus respectivos ámbitos de actuación, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

El artículo 9 punto 2 del citado Decreto, habilita al Departamento competente en materia educativa para el desarrollo mediante orden de los criterios de baremación establecidos en el citado Decreto. En consecuencia, conforme las competencias atribuidas mediante Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a iniciativa de la Dirección General Personal y Formación del Profesorado, dispongo:

Artículo único. La presente orden tiene por objeto la aprobación de los criterios de baremación establecidos en el anexo, para determinar la prelación de los integrantes de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios en la nueva baremación, renovación de las listas de espera o incorporación de nuevos aspirantes a las mismas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por el personal interino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional única. Todas las referencias contenidas en la presente norma para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 9 de abril de 2014, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el baremo de listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana