Estructura de la Administración

 08/04/2016
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Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 7 de abril de 2016) Texto completo.

DECRETO 5/2016, DE 6 DE ABRIL, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 8/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

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Texto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo , del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de las consejerías.

En el marco de la reestructuración departamental del Govern de les Illes Balears se ha considerado oportuno cambiar la denominación de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confieren las citadas disposiciones, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido de cambiar la denominación de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, que pasa a denominarse:

- Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes

Artículo 2

La modificación de la denominación de la consejería mencionada no supone ninguna modificación de sus atribuciones, competencias y funciones ni de su estructura orgánica básica.

Artículo 3

Las referencias a la hasta ahora denominada Consejería de Participación, Transparencia y Cultura se entenderán hechas a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

Disposición final única

Este decreto será vigente desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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