Tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias

 10/02/2016
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Orden de 1 de febrero de 2016, de la Consejera de Seguridad, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueban las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se crea el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias (BOPV de 9 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TÁCTICAS OPERATIVAS DEL SISTEMA VASCO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y SE CREA EL SERVICIO DE INTERVENCIÓN COORDINADORA DE EMERGENCIAS.

Por Orden de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior, se aprobaron las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se creó el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias (BOPV n.º 178, de 13 de septiembre de 2001). Dicha Orden fue objeto de modificación por Orden del Consejero de Interior de 20 de marzo de 2007 (BOPV n.º 72, de 16 de abril de 2007) y por Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública de 8 de octubre de 2012 (BOPV n.º 207, de 24 de octubre de 2012).

Atendiendo al fruto de la experiencia adquirida en los últimos años, se ha procedido a revisar algunas concretas tácticas operativas con el fin de acomodarlas a la realidad actual e incrementar la eficacia de la respuesta.

En esta revisión se han introducido nuevas tácticas: a) la táctica SG10 “Incendio mobiliario urbano” con el fin de disgregarla del SG1: Incendio urbano/rural; b) la táctica HA “Detección de riesgos en ámbito urbano” (Riesgo caída de fachadas, tejados, caída de árboles, etc.) y c) la táctica IMV “Incidentes de Múltiples Víctimas”.

Por otra parte se revisan y amplían los datos básicos del accidente a recoger en la carta de llamada de los Centros de Coordinación de Emergencias SOS DEIAK; se incluye a los bomberos en la táctica correspondiente al rescate en montaña, de conformidad con la disposición de medios especializados en rescate; y se modifica el papel a desempeñar en automático por las policías locales en función de sus competencias, el horario de cobertura diario de las mismas y su capacidad de coordinación tanto con la Ertzaintza como con SOS Deiak.

En algunas tácticas, atendiendo al trabajo especializado a realizar por los bomberos, se encomienda a ellos la determinación de la zona de seguridad.

Por último se clarifica el papel a desempeñar por el Servicio de Intervención Coordinadora de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (DAEM) según deba actuar como recurso de apoyo, de coordinación o de dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1996 de Gestión de Emergencias y la articulación del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

En la reelaboración de las tácticas operativas se ha contado con la colaboración de las diversas instituciones y entidades públicas o privadas implicadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26.2 de la citada Ley de gestión de emergencias. Igualmente las nuevas tácticas operativas han obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Euskadi con fecha 3 de diciembre de 2015.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.- 1.- Se modifican las tácticas operativas previstas en el apartado II del anexo a la Orden de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior, por la que se aprueban las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se crea el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias.

2.- Las tácticas operativas modificadas serán comunicadas a los servicios implicados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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