SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO 216/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN.
En el recurso contencioso-administrativo número 358/2014, promovido por E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.
Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario 358/14 interpuesto por E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL, contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo , por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y anulamos el apartado 2 de la disposición adicional octava del mismo.
Segundo.
Desestimamos el recurso en cuanto al resto de pretensiones.
Tercero.
No se hace imposición de las costas procesales.
Cuarto.
Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
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