Equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud

 17/11/2015
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Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 17 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN SSI/2420/2015, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO HOMOGÉNEO DE EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifico el artículo 15.2 de la Ley 55/2003, de 15 de diciembre, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecieran las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud.

Este catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales fue aprobado mediante el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo , por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, permitiendo que el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad en todo el Sistema Nacional de Salud, tal y como recoge el artículo 43 de la Ley 16/2003, de 23 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

El capítulo III del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo , regula el procedimiento de actualización del catálogo, iniciándose dicho procedimiento con la solicitud de una Administración con competencias en asistencia sanitaria, en este caso el departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el objeto de incluir una serie de categorías profesionales en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, el catálogo).

Una vez revisada cada propuesta de equivalencia de categoría de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, e informada favorablemente la modificación promovida por la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en fecha 28 de julio de 2015, y acordada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de julio de 2015, mediante la presente orden se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, con la inclusión de 16 nuevas categorías.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Incluir las siguientes categorías profesionales del Servicio Vasco de Salud, en las categorías equivalentes del catálogo, indicadas a continuación:

Grupo profesional Categoría Servicio Vasco de Salud Categoría de referencia RD 184/2015
A1. Licenciados Sanitarios. Facultativo Medico Unidad de Gestión Sanitaria. Médico de Admisión y Documentación Clínica.
A1. Licenciado Sanitario. Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Titulado Superior en Nutrición y control de los alimentos.
A1 Licenciado Sanitario. Facultativo especialista medico epidemiologia clínica. Técnico Salud Publica en epidemiologia y programas.
A1 Licenciado Sanitario. Farmacéutico. Farmacéutico de Atención Primaria.
A1. P. de Gestión y Servicios. Biólogo. Técnico Titulado Superior rama sanitaria/investigación.
A1. P. de Gestión y Servicios. Facultativo Especialista Técnico Unidad Investigación. Técnico Titulado Superior rama sanitaria/investigación.
A1. P. de Gestión y Servicios. Técnico Superior Mantenimiento e Instalaciones. Ingeniero Superior.
A2. P. de Gestión y Servicios. Técnico Medio mantenimiento e Instalaciones. Ingeniero Técnico.
A2 P. de Gestión y Servicios. Técnico Medio Electromedicina. Ingeniero Técnico.
C2 Personal de Gestión y Servicios. Oficial mantenimiento Instalaciones. Personal oficios varios.
C1. Personal Sanitario Técnico. Técnico Anatomía Patológica y Citología. Anatomía Patológica.
C1. Personal de Gestión y Servicios. Técnico Instalaciones y Climatización. Técnico Superior Oficios/Jefe taller/Encargado.
E. Agrupación de Profesionales. Operario de servicios. Personal de oficios.
A1. Personal Gestión y Servicios. Técnico Superior Organización. Técnico de Función Administrativa.
C1. Personal Sanitario Técnico. Técnico protección radiológica. Técnico Especialista Radiodiagnóstico.
C1. Personal Gestión y Servicios. Técnico de medio ambiente. Técnico Superior.

Artículo segundo. Actualizar el catálogo de acuerdo con las modificaciones expresadas en el artículo primero, que se incorpora como Anexo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Omitido.

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