Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 08/09/2015
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Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 8 de septiembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO I

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 –0,09       2
3 –0,07     –4 4
5 –0,02     2 9
6 0,00   –4 4 11
7 0,01   –3 5 13
8 0,02   –2 6 14
9 0,03   –1 6 14
10 0,03   –1 6 14
11 0,04   –1 7 15
12 0,04 –12 0 8 15
13 0,04 –13 –1 7 15
15 0,04 –14 –1 7 16
16 0,06 –12 1 9 18
17 0,09 –10 3 11 20
18 0,11 –8 4 13 21
19 0,12 –7 5 14 22
20 0,13 –6 6 15 23
21 0,14 –6 7 15 24
22 0,15 –6 7 16 25
23 0,16 –6 7 16 26
24 0,19 –4 10 19 28
36 0,47 15 29 39 49
48 0,74 30 43 53 64
60 1,07 48 62 72 82
72 1,33 60 73 83 94
84 1,60 73 86 96 106
96 1,82 82 96 105 116
108 2,02 89 102 112 122
120 2,11 87 100 110 120
132 2,28 95 108 117 128
144 2,40 100 113 122 133
156 2,51 105 118 127 137
168 2,57 104 118 127 137
180 2,64 106 119 128 138
192 2,69 107 120 129 140
204 2,74 109 122 131 142
216 2,80 113 126 135 145
228 2,85 116 130 139 149
240 2,91 120 133 142 153
252 2,97 124 137 146 156
264 3,02 127 140 149 160
276 3,05 130 143 152 163
288 3,09 133 146 156 166
300 3,13 136 150 159 169
312 3,16 139 152 161 172
324 3,17 140 153 162 173
336 3,18 141 154 164 174
348 3,19 142 156 165 175
≥360 3,20 144 157 166 176

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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