Calendario de Fiestas Laborales para el año 2016

 19/08/2015
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Orden HAC/30/2015, de 7 de agosto, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 18 de agosto de 2015) Texto completo.

ORDEN HAC/30/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2016 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.

De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establece como fiesta propia de la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:

Artículo primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:

DIA FECHA FESTIVIDAD

Viernes 1 de Enero Año Nuevo

Miércoles 6 de Enero Epifanía del Señor

Jueves 24 de marzo Jueves Santo

Viernes 25 de marzo Viernes Santo

Jueves 28 de julio Día de las Instituciones de Cantabria

Lunes 15 de Agosto Asunción de la Virgen

Jueves 15 de Septiembre Festividad de la Bien Aparecida

Miércoles 12 de Octubre Fiesta Nacional de España

Martes 1 de Noviembre Fiesta de Todos los Santos

Martes 6 de diciembre Día de la Constitución

Jueves 8 de Diciembre Inmaculada Concepción

Lunes 26 de Diciembre Día siguiente a la Natividad del Señor

Artículo segundo

De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, el 28 de julio, Día de las Instituciones y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

Por otra parte, una vez valorada la distribución de fiestas y comprobando que la festividad de la Natividad del Señor coincide en domingo -25 de diciembre-, se traslada al lunes día 26 de diciembre.

Artículo tercero

Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria .

Artículo cuarto

De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.

Disposición final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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