Subvenciones para la realización de programas de intervención temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos

 12/08/2015
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Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de intervención temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, para el primer semestre del año 2015 (BOJA de 11 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA A MENORES CON TRASTORNOS EN EL DESARROLLO O CON RIESGO DE PADECERLOS, PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2015.

La Orden de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2011, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud, de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002), y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocar subvenciones para la financiación de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 2011, correspondientes a gastos imputables al primer semestre de 2015.

Segundo. Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión, serán los establecidos en la citada Orden de 26 de mayo de 2011.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y por una cuantía total máxima de 2.023.270,00 euros:

2015 - 1200010000 - G/31P/48101/00 - 01 552.853,00 euros

2016 - 1200010000 - G/31P/48101/00 - 01 1.470.417,00 euros

Cuarto. Las solicitudes de las subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, se presentarán conforme al formulario que figura como anexo I de la presente Resolución.

Tanto esta solicitud como el formulario-anexo II se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud/subvenciones, y en las sedes de la Consejería de Salud y Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 26 de mayo de 2011.

Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 2011.

Séptimo. Tramitación de urgencia. En atención a los sectores a los que se dirigen las ayudas objeto de la presente convocatoria, y el momento del ejercicio presupuestario en el que nos encontramos, existen razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2011, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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