Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

 10/08/2015
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Orden ESS/1681/2015, de 28 de julio, por la que se establece la composición del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en relación a los representantes de las organizaciones sindicales (BOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN ESS/1681/2015, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, EN RELACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero , por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, establece, en su artículo 5, modificado por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, la composición y forma de nombramiento de los vocales de dicho órgano colegiado.

Por la Orden TIN/4/2009, de 13 de enero, modificada por la Orden TIN/762/2009, de 16 de marzo, se nombraron los primeros vocales del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, y por la Orden TIN/1484/2010, de 2 de junio, se dispuso el cese y nombramiento de algunos de los vocales como consecuencia de la necesidad de renovación de los que representaban a las Comunidades Autónomas y de la necesidad de formalizar otros nombramientos que estaban pendientes.

La duración máxima del mandato de los vocales, al amparo de lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, es de cuatro años, a excepción de los que representan a las Comunidades Autónomas, en cuyo caso es de un año.

Por la Orden ESS/2360/2013, de 3 de diciembre, y habiendo transcurrido el plazo máximo establecido de duración del mandato, se dispuso el cese de los anteriores vocales y el nombramiento de los nuevos. Esta Orden fue declarada nula por la Sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso número 53/2013, dictada el 16 de julio de 2014, en lo que respecta a la designación de los representantes de las organizaciones sindicales, debiendo designar a dichos representantes por un criterio distinto al de la mayor representatividad.

Como consecuencia de dicha sentencia, se dicta la presente orden ministerial que, al amparo de los derechos constitucionales de igualdad y libertad sindical, así como de los principios de objetividad y proporcionalidad, establece el sistema de designación de las organizaciones sindicales, así como de sus respectivos representantes.

Teniendo en cuenta que únicamente se dispone de catorce vocales, con sus correspondientes suplentes, a repartir entre las organizaciones sindicales, ha sido necesario establecer un porcentaje mínimo derivado de los resultados de las elecciones sindicales que permita por un lado distribuir los vocales disponibles entre un número adecuado de organizaciones sindicales, y por otro distribuir los vocales de manera equilibrada entre las organizaciones sindicales que hayan deseado formar parte del consejo.

Todas las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos generales tendrán derecho a formar parte del Consejo Estatal de RSE, pudiendo designar un vocal y un suplente. La distribución de los restantes vocales y sus correspondientes suplentes entre las organizaciones sindicales se efectuará mediante el Sistema D'hondt, utilizado en los procesos electorales españoles, y que permite obtener, en este caso, el número de vocales asignados a las organizaciones sindicales, en proporción a los votos conseguidos en las elecciones sindicales que se tomen como referencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Requisitos de las Organizaciones Sindicales para formar parte del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.

1. Podrán formar parte del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas todas las organizaciones sindicales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de, al menos, un 3 % de representantes sindicales en los resultados de las elecciones sindicales de referencia.

b) Manifestar su voluntad de formar parte del Consejo Estatal de RSE.

2. A estos efectos, una vez transcurrido el plazo máximo de duración de los nombramientos de los vocales, la Dirección General competente en materia de responsabilidad social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictará una resolución por la que se abrirá un plazo para presentar la solicitudes de participación.

3. Para el requisito previsto en la letra a) del apartado uno anterior se tomará como referencia los resultados de las elecciones sindicales obrantes en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, correspondientes al último día del plazo dado para la presentación de la solicitud.

Artículo 2. Distribución de los Vocales del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, en relación a las Organizaciones Sindicales.

1. Obtendrán un vocal y un suplente en el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas todas aquellas organizaciones sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. El resto de vocales y sus correspondientes suplentes que, en su caso, restasen por distribuir se asignarán de la siguiente manera:

a) Se ordenarán de mayor a menor las cifras totales de representantes sindicales obtenidos por las organizaciones sindicales que cumplan con lo establecido en el artículo anterior.

b) Se dividirán las cifras totales de representantes sindicales obtenidos por cada organización sindical por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de vocales que resten por distribuir. Los vocales restantes se atribuirán a las organizaciones que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

c) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos iguales, correspondientes a distintas organizaciones, el vocal se atribuirá a la que mayor de representantes sindicales hubiese obtenido en las elecciones sindicales de referencia. Si hubiera dos organizaciones con igual cifra de representantes sindicales, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

3. En el supuesto de que hayan cumplido los requisitos del artículo anterior más organizaciones sindicales que vocales disponibles, se establecerá un orden rotatorio entre todas ellas, con carácter anual, y de manera decreciente en función de los resultados de las elecciones sindicales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin prejuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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