Escalas de esta Universidad

 06/08/2015
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Resolución de 28 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, por el que se aprueba la creación de Escalas de esta Universidad (BOCYL de 5 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE ESCALAS DE ESTA UNIVERSIDAD.

CREACIÓN DE ESCALAS PROPIAS DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Exposición de motivos:

La actual configuración de las Escalas en las que se integra la plantilla del personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos tiene su origen en el Acuerdo de 20 de mayo de 1998 de la Junta de Gobierno por el que se crean las Escalas propias del personal de Administración y Servicios de la Universidad (“B.O.C. y L.” de 9 de junio de 1998), recién iniciada su andadura como Institución con identidad propia.

Es indudable que las necesidades y retos a los que ha de hacer frente la Universidad han variado a lo largo de los veinte años transcurridos desde su creación, y que el actual escenario de competitividad exige una mejora continua y constante de resultados que, sin duda, requiere una plantilla de personal de administración y servicios cada vez más profesionalizada y con mayor grado de especialización en todos los ámbitos y áreas de gestión, incluidos aquellos no previstos/contemplados en el año 1998 con la creación de Escalas diferenciadas que permitieran la agrupación de habilidades y competencias profesionales requeridas para el desempeño de determinados puestos de trabajo correspondientes a dicha plantilla.

PROPUESTA DE CREACIÓN DE ESCALAS:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone en su artículo 75.1, que las Universidades pueden crear Escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de Función Pública.

Por su parte, el artículo 155.3 de los Estatutos de la Universidad de Burgos (aprobados por Acuerdo 262/2003 de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León), determina que el Consejo de Gobierno, previo informe de la Mesa de Negociación, podrá decidir la creación, supresión y modificación de cuantas Escalas y categorías profesionales que crea necesarias.

En virtud de lo anterior y previo informe favorable de la Mesa de Negociación, adoptado por mayoría en la reunión de fecha 17 de junio de 2015, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2015, aprueba:

Crear las siguientes Escalas propias de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, pertenecientes al Grupo A, subgrupos Al y A2.

Escalas del Subgrupo Al:

Escala Técnica Superior de Ciencia y Tecnología.

Para su ingreso se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Escalas del Subgrupo A2:

Escala Técnica Media de Ciencia y Tecnología.

Para su ingreso se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Escala de Asistentes Sociales.

Para su ingreso se exige estar en posesión del título universitario de Grado de Trabajo Social o Diplomado Universitario en Trabajo Social.

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