Expedición del documento nacional de identidad

 01/06/2015
 Compartir: 

Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (BOE de 30 de mayo de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 414/2015, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre , por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permite a los ciudadanos españoles mediante el documento nacional de identidad su identificación de forma presencial y virtual, posibilitando a sus titulares firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

La incorporación al documento nacional de identidad de los certificados de autenticación y firma hace que este documento se constituya en un certificado electrónico reconocido, mediante el cual se generan instrumentos seguros de comunicación electrónica que proporcionan la misma integridad, autenticidad y validez que la que se obtiene por medios físicos.

El hecho de incorporar certificados electrónicos supone que, en lo que a estos certificados se refiere, el documento nacional de identidad deba ajustarse a los principios generales de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica, en la cual se hace una referencia expresa al periodo de validez máximo que han de tener los certificados electrónicos y, consiguientemente, los que incorpora el documento nacional de identidad.

A este respecto, en virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo , General de Telecomunicaciones, se ha introducido un cambio en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , que ha supuesto una ampliación del plazo de validez de los certificados electrónicos, que han pasado de tener una validez máxima de cuatro años a cinco.

El estado actual de la tecnología permite garantizar la integridad de los certificados electrónicos, aún ampliando el plazo de su vigencia. Pero, además, pasar de los treinta meses actuales a los sesenta que se prevén con el DNI 3.0, representa una gran ventaja para los propios ciudadanos puesto que, en muchos casos, coincidirá la caducidad de los certificados con la del documento nacional de identidad físico, reduciéndose a la mitad las veces que tengan que desplazarse a una oficina para la renovación de los referidos certificados.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre , por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Se modifica el párrafo primero del artículo 12.1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, que queda redactado como sigue:

“1. Con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del documento nacional de identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo no podrá ser superior a cinco años.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el TS que un contrato de interinidad por vacante en el ámbito del empleo público se desnaturaliza por el transcurso del tiempo
  2. Legislación: Mejora de puntos limpios fijos
  3. Tribunal Supremo: Los servicios sanitarios prestados por personal de enfermería en residencias de mayores de titularidad privada han de ser evaluados como méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud
  4. Legislación: Incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor “Hub Aeronáutico Net Zero Jerez”
  5. Legislación: Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables
  6. Legislación: Profesional para el Empleo en el sector del Hidrógeno Verde
  7. Legislación: Subvenciones para el año 2025, para el desarrollo del servicio de "Casas de infancia en el medio rural aragonés"
  8. Legislación: Zonas vulnerables a la contaminación difusa de las aguas producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
  9. Legislación: Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
  10. Legislación: Procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana