Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015

 19/05/2015
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Sentencia de 23 de marzo de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE de 19 de mayo de 2015). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE MARZO DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 9.1 DE LA ORDEN IET/221/2013, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2013 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 114/2014, promovido por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (APECYL), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1. Estimamos en parte recurso contencioso-administrativo número 114/2014, interpuesto por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (APECYL) contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero , por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

2. Declaramos la nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 .

3. Se estima en parte la pretensión resarcitoria formulada en el apartado C) del suplico de la demanda, en los términos que han quedado señalados en el fundamento jurídico cuarto, último párrafo, de esta sentencia.

4. No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-M.ª Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.

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