Modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero"

 05/03/2015
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Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 5 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN HAP/369/2015, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 586 "DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO", Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y SE MODIFICAN LAS CLAVES DE ACTIVIDAD DEL IMPUESTO RECOGIDAS EN EL ANEXO III DE LA ORDEN HAP/685/2014, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 587 "IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN" Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre , por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, el consumo de los mismos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre , establece que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 , apartado Siete, y primer párrafo del apartado Seis 2 , respectivamente, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones.

El referido artículo 5 del Reglamento, en su apartado 4, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento del modelo para la presentación de esta declaración. La presente Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando la obligación de presentar electrónicamente, entre otros, el modelo 587 para la autoliquidación de este impuesto, el modelo 586 se configura también como un modelo de presentación electrónica por Internet.

La presentación del modelo 586 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha orden.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 586.

Se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero” que figura en el anexo I de esta orden.

La presentación del modelo 586 deberá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

Están obligados a presentar el modelo 586los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5 , de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 586.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre , la presentación del modelo 586 se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586.

La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 12 , 13 , 16 , 17 y 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre , por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

En el artículo 1.3 se añade el siguiente modelo:

“Modelo 586. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

Disposición final segunda. Modificación de las claves de actividad del Impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril , por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

El anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril , por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación, queda redactado de la siguiente manera:

“Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:

Grupo I. Contribuyentes:

GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados.

GV: Otros revendedores.

GG: Gestores de residuos.

Grupo II. Beneficiarios:

GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.

GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.

GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.

GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.

GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.

GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.

GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas”.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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