Modelos de autoliquidación del gravamen de protección civil y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

 05/03/2015
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Orden ECO/33/2015, de 25 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del gravamen de protección civil y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC de 4 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN ECO/33/2015, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR.

Desde la aprobación del modelo de autoliquidación 900, del gravamen de protección civil, mediante la Orden ECO/9/2011, de 13 de enero, modificada por las órdenes ECO/330/2011, de 30 de noviembre, y ECO/60/2014, de 5 de marzo, se ha detectado la conveniencia de modificar la redacción de los apartados iniciales del impreso de autoliquidación con el fin de facilitar la cumplimentación a los sujetos pasivos del tributo, y evitar eventuales errores en la identificación de los datos tributarios declarados.

Por otra parte, se considera también necesario modificar el modelo de autoliquidación 970, del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, con el fin de permitir que los sujetos pasivos del tributo puedan indicar la cuantificación correcta del importe de la base imponible sujeta a tributación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban los modelos de autoliquidación números 900 y 970 que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

En la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas las normas siguientes:

a) El anexo de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con respecto al modelo de autoliquidación 900, del gravamen de protección civil.

b) El anexo de la Orden ECO/375/2014, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 970 del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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