Regulación complementaria de los procesos electorales

 04/03/2015
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Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE de 4 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN INT/358/2015, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 6 DEL REAL DECRETO 605/1999, DE 16 DE ABRIL, DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.

Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, y a solicitud de la Oficina del Censo Electoral, resulta conveniente la modificación del modelo VC.1c, de solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero, recogido en el anexo 6 del citado real decreto.

El artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el procedimiento por el que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero, deberán formular la solicitud de voto, así como la documentación que se acompañará a dicha solicitud.

No obstante, el artículo referido no determina el medio de envío por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del impreso de solicitud.

Hasta ahora la Oficina del Censo Electoral ha venido admitiendo los envíos por correo postal y fax pero no por correo electrónico, entendiendo que este no es un medio que reúna las debidas condiciones de seguridad.

El nuevo modelo posibilita que los envíos puedan realizarse además por internet, para lo cual se incluirá en el impreso de solicitud remitido de oficio una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad.

El elector, una vez firmada la solicitud, la enviará, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción en el censo vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite su identidad fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por las autoridades españolas, o fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, o certificado de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia.

El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento “Solicitud de voto CERA”, publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la CTT que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.

La presentación telemática de la solicitud controlará la condición de elector del CERA en el ámbito de las elecciones convocadas, y para las que tenga derecho de voto.

Quienes opten por este medio de envío podrán obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales.

Se modifica el modelo VC.1.c recogido en el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, quedando sustituido por el que se recoge como anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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