Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

 02/03/2015
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Decreto Foral 6/2015, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo (BON de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

El Decreto Foral 6/2015 modifica los artículos 8 y 41 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo.

El Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 6/2015, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 15/2012, DE 14 DE MARZO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En noviembre de 2012, la Cámara de Comptos emite un informe que establece que debería evitarse que una entidad que forma parte de los órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo deba dar su conformidad previa a los convenios de colaboración de los que puede resultar beneficiaria. Esta atribución se confiere a la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo por el artículo 8.1.a) del Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, que aprueba los Estatutos de este Organismo.

Por otra parte, resulta conveniente atribuir la defensa jurídica del Servicio Navarro de Empleo al Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

En cumplimiento de estas consideraciones, el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo ha aprobado la modificación de los Estatutos para eliminar la atribución referida de la Comisión Permanente y atribuir la defensa jurídica del citado Organismo al Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de febrero de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo .

El artículo 8 queda redactado con el siguiente contenido:

Uno.-“Artículo 8. Atribuciones.

1. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes atribuciones:

a) Participar en la planificación de las políticas de empleo e informar favorablemente las normas reguladoras que las desarrollen.

b) Elaboración y seguimiento de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo y cuantificarlas económicamente.

c) Proponer al Presidente del Consejo de Gobierno la convocatoria de las reuniones con el correspondiente orden del día.”

Dos.-Se adiciona un nuevo artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 41. Defensa Jurídica.

El Asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Servicio Navarro de Empleo corresponden a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, expresamente, el apartado a) del artículo 8.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo .

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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