RESOLUCIÓN N.º 192, DE 11 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DOMICILIARIAS.
La Orden 12/2013, de 17 de octubre (BOR n.º 133, de 23 de octubre de 2013), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias, regula el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal exista algún núcleo de población de menos de mil habitantes que contraten un servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria generados en dicho núcleo de población, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012 de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo,
Primero.- Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de setenta mil euros (70.000 euros). Esta cantidad se imputará con cargo a la partida presupuestaria 05.07.4432.461.00 Medidas preventivas y actuaciones para la protección del medio ambiente: Proyecto 60.001.
Para la concesión de estas ayudas, sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, se valorarán las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora.
Segundo.- Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2015 de las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden 12/2013, 17 de octubre (BOR n.º 133, de 23 de octubre de 2013), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.
Tercero.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Quinto.- La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el artículo 3 de la orden reguladora.
Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.
Sexto.- Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.
Séptimo.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la pagina web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.
Octavo.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en el artículo 6 de la orden reguladora.
Noveno.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se presentarán preferentemente en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ubicado en la C/ Prado Viejo, 62 bis y Avda. de La Paz 8-10 de Logroño, o podrán presentarse en el registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja C/ Capitán Cortés 1 de Logroño, o en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismo públicos, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento Administrativo Común.
Décimo.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la orden reguladora.
La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en base al Decreto 44/2012, de 20 julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Undécimo.- La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, así como las condiciones impuestas a los beneficiarios. La Resolución será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo.- La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden reguladora.
Decimotercero.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la concesión de las ayudas ya que ninguno de los importes individualizados superarán los 3.000 euros.
Por su parte, se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Gobierno de La Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea inferior a 3.000 euros. Esta publicación sustituirá a la prevista en el artículo 8.2 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Decimocuarto.- Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 12 de la orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora. En concreto, por lo que hace referencia a la forma de pago y justificación de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de referencia.
Decimoquinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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