Comisionado para la Transición Nacional

 27/02/2015
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Decreto 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional (DOGC de 26 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 16/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO PARA LA TRANSICIÓN NACIONAL.

La Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece en su artículo 24 que el Gobierno puede nombrar comisionados, a los que debe asignar un ámbito de actuación específico y debe adscribir al departamento correspondiente.

Haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 24 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, este Decreto crea la figura del Comisionado para la Transición Nacional, que se adscribe al Departamento de la Presidencia, como órgano de propuesta, impulso y coordinación de las medidas y actuaciones preparatorias, de planificación, de implementación y de seguimiento de la creación de las estructuras de estado.

De conformidad con lo expuesto, dado lo que establecen la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Comisionado para la Transición Nacional, adscrito al Departamento de la Presidencia, al que corresponden las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de estado, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Comisionado para la Transición Nacional:

a) La identificación de las actuaciones preparatorias y de las medidas a implementar para culminar el proceso de Transición Nacional, mediante las actuaciones necesarias, en el marco de la legalidad vigente, así como la programación de los estadios de su implementación.

b) La planificación, el impulso y la coordinación de las actuaciones a llevar a cabo por parte de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan con ella durante los procesos preparatorio y de implementación de las actuaciones referidas a la letra anterior.

c) El seguimiento del cumplimiento de la programación establecida, del que deberá informar al consejero de la Presidencia.

d) La elaboración de un informe sobre el balance del proceso de implantación de las estructuras de estado, que deberá entregar al Gobierno en septiembre de 2015.

Artículo 3

Asistencia a las reuniones del Gobierno

El comisionado para la Transición Nacional asistirá a las reuniones del Gobierno cuando sea especialmente convocado para informar del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 4

Colaboración y apoyo administrativo y logístico

4.1 Los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan con ella colaborarán con el Comisionado para la Transición Nacional en lo que precise para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4.2 El Comisionado para la Transición Nacional recibe el apoyo administrativo y logístico del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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