Régimen Electoral General de la UPV/EHU

 25/02/2015
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Acuerdo de 5 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se añade una Disposición Transitoria Sexta al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, sobre prórroga de los mandatos de los miembros de las juntas de centro afectados por el proceso de reorganización así como de sus equipos Decanales o de Dirección (BOPV de 24 de febrero de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL DE LA UPV/EHU, SOBRE PRÓRROGA DE LOS MANDATOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CENTRO AFECTADOS POR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ASÍ COMO DE SUS EQUIPOS DECANALES O DE DIRECCIÓN.

ANTECEDENTES

En la sesión del Consejo de Gobierno celebraba el 27 de noviembre de 2014 se aprobó la propuesta de Reorganización de Centros de la UPV/EHU, en cuyo punto 12 de la memoria, Procedimiento de Implantación, se propone que, debido a su incidencia sobre diversas normativas y estructuras universitarias, la implantación de la nueva estructura de centros se materializará, una vez sea aprobada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de forma progresiva.

Así la modificación del Reglamento Marco de Centros, a partir de cuya entrada en vigor tendrá lugar la integración efectiva de los Centros, se presentará al Consejo de Gobierno en un plazo máximo de 3 meses desde la aprobación por la Comunidad Autónoma de la propuesta de reorganización de centros.

A la vista de que dicho plazo se sitúa en torno a un año, parece razonable que las Juntas de Centro actuales así como sus equipos Decanales y de Dirección continúen en sus cargos, lo que significa que en aquellos casos en los que la duración de los mandatos venza antes de la constitución de dichos órganos conforme a la estructura de los nuevos centros, no se convocarán los respectivos procesos electorales en los plazos previstos en el artículo 16, para los órganos colegiados, y en el artículo 18, para los órganos unipersonales, del Reglamento de Régimen Electoral General.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Incorporar al Reglamento de Régimen Electoral General la siguiente Disposición Transitoria Sexta:

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento, para aquellos centros afectados por el proceso de reorganización aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de noviembre de 2014, se dispone la continuidad de las Juntas de los Centro que tuvieran que renovarse en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente modificación y la creación de los nuevos centros resultante de la integración efectiva de los actuales.

Asimismo, y en los mismos casos, con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, se dispone la continuidad de las decanas, decanos, directoras y directores hasta creación de los nuevos centros resultante de la integración efectiva de los actuales.

Tanto las Juntas de Centro como las decanas, decanos, directoras y directores de las nuevas estructuras se constituirán conforme al procedimiento que se establezca en el nuevo Reglamento Marco de Centros.

Segundo.- Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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