ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2012, QUE REGÍA LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS.
Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 10 de julio de 2012, se establecieron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, que fue objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, de 11 de julio de 2012.
El Instituto Canario de Igualdad está promoviendo el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras, al efecto de introducir modificaciones sustanciales en las hasta ahora vigentes, motivadas por la experiencia desarrollada en las convocatorias tramitadas desde su entrada en vigor y se pretende acotar su vigencia temporal al año 2015, dado que, el día 1 de enero de 2016, entra en vigor la modificación realizada sobre determinados artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que resultan de aplicación.
Por los motivos expuestos y resultando competente el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar la presente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que le atribuye competencia para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se deroga la Orden de 10 de julio de 2012 por la que se regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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