ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS UNIDADES TERRITORIALES DE VIGILANCIA QUE CONSTITUYEN EL ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL.
La Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural, (DOE n.º 32, de 17 de marzo), vino a dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 5 del Reglamento Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ( Decreto 269/2005, de 27 de diciembre , DOE n.º 150, de 31 de diciembre), mediante la implementación de los criterios de homogeneidad geográfica, forestal o ambiental a tal efecto en él establecidos.
Posteriormente, la Orden de 4 de mayo de 2010, (DOE n.º 93, de 18 de mayo), vino a modificar la anteriormente citada Orden de 6 de marzo en aras a dotar de una mayor homogeneidad a la esfera territorial de aplicación de las diferentes políticas sectoriales de desarrollo y de conservación y protección existentes.
Actualmente, se ha constatado la necesidad de integrar los términos municipales de la comarca natural de Campo Arañuelo en una misma UTV y, por tanto, la exigibilidad de seguir profundizando en dicha reestructuración de la demarcación territorial de los Agentes del Medio Natural en atención a cuanto se entiende que demanda la homogeneidad territorial de marcos normativos y, por ende, la propia fisiografía del territorio.
Consecuentemente con lo que antecede, de conformidad con la normativa de aplicación y en ejercicio de la atribución que, habida cuenta de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, me confiere lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo Único. El artículo 1 de la Orden de 6 de marzo de 2007, por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural, queda modificado en los siguientes términos:
La UTV 2 estará integrada por los siguientes términos municipales:
Abadía, Aldeanueva de la Vera, Aldeanueva del Camino, Aldehuela del Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Baños de Montemayor, Barrado, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Car caboso, Casas del Castañar, Casas del Monte, Collado, Cuacos de Yuste, Galisteo, La Garganta, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, La Granja, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jarilla, Jerte, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Navaconcejo, Oliva de Plasencia, Pasarón de la Vera, Piornal, Plasencia, Rebollar, Ríolobos, Robladillo de la Vera, Segura de Toro, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tiétar, Tornavacas, El Torno, Torremenga, Valdastillas, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera, Villar de Plasencia, Zarza de Granadilla.
La UTV 3 estará integrada por los siguientes términos municipales:
Abertura, Alcollarín, Aldeacentenera, Aldea del Obispo, Alía, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Berzocana, Bohonal de Ibor, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Campo Lugar, Cañamero, Carrascalejo, Casatejada, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, La Cumbre, Deleitosa, Escurial, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Garvín, El Gordo, Guadalupe, Herguijuela, Ibahernando, Logrosán, Madrigalejo, Madroñera, Majadas, Mesas de Ibor, Miajadas, Millanes, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Robledollano, Rosalejo, Ruanes, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Saucedilla, Talayuela, Tiétar, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, Valdecañas del Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Villamesías, Villar del Pedroso y Zorita.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.