Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar

 18/02/2015
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Orden de 28 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo (BOA de 17 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL ÉXITO ESCOLAR Y LA EXCELENCIA DE TODO EL ALUMNADO DESDE UN ENFOQUE INCLUSIVO.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, determina en su artículo 36 la creación, como órgano consultivo y de participación, de la Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo.

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte"; e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la Comisión de seguimiento de las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Comisión de seguimiento es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en las materias objeto del Decreto 135/2014, de 29 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

2. La Comisión de seguimiento estará adscrita al Departamento competente en materia de educación.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y proponer medidas de mejora de las políticas educativas, dirigidas al éxito escolar y la excelencia de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo.

b) Proponer criterios de actuación que fomenten la educación inclusiva.

c) Proponer medidas en materia de coordinación educativa.

d) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de seguimiento estará formada por el Presidente, que será el Director General competente en materia de orientación educativa, y los vocales.

2. Serán vocales de la Comisión de seguimiento:

a) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón.

b) Seis representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos con algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.

c) Cuatro representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.

d) Seis representantes de la Administración educativa.

3. Uno de los vocales de la Administración educativa actuará como secretario y tendrá las funciones propias de este cargo recogidas en la regulación general de los órganos colegiados.

Artículo 5. Nombramiento y duración del mandato.

1. Los miembros de la Comisión de seguimiento serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación. En el caso de los representantes de las entidades sociales, el nombramiento se realizará a propuesta de las respectivas asociaciones.

2. La condición de vocal tendrá una duración de tres años, renovable por iguales periodos de tiempo. En el caso de los vocales nombrados en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el nombramiento estará vinculado al cargo o puesto que ocupe la persona designada.

3. Transcurrido su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán participando como miembros de la Comisión de Seguimiento con plenos derechos y obligaciones.

Artículo 6. Supuestos de sustitución.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente, será sustituido por el Jefe de Servicio competente en materia de orientación educativa, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, los vocales y el secretario de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes.

3. Los suplentes de los vocales y el secretario de la Comisión de seguimiento serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación. En el caso de los representantes de las entidades sociales, el nombramiento se realizará a propuesta de las respectivas asociaciones.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año en el primer trimestre del curso escolar, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros. La Comisión estará válidamente constituida cuando concurran el Presidente, el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones se efectuará con, al menos, quince días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia apreciada por el Presidente.

2. Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el Presidente podrá invitar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o profesionales especialmente en materia de educación inclusiva y orientación educativa, se considere conveniente su concurrencia y sean citados al efecto.

3. La Comisión de seguimiento podrá recabar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

4. En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y, en concreto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa que regula el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el Capítulo V, Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

La Comisión de seguimiento podrá formar grupos de trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con las funciones de la Comisión. La composición de los grupos de trabajo se aprobará por mayoría de votos de los miembros de la Comisión.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

La Comisión de seguimiento no supondrá incremento de gasto público. Su gestión será asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de educación.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se crea la Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con necesidades educativas especiales y se establece su composición y funciones.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de orientación educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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