Modelo de declaración-liquidación 042 de la tasa fiscal sobre rifas

 13/02/2015
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Orden de 6 de febrero de 2015 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación 042 de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN 042 DE LA TASA FISCAL SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias normativas para regular los aspectos de aplicación de los tributos sobre el juego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Esta previsión además se complementa con lo establecido en el artículo 55.1.e) del mismo texto normativo cuando determina que corresponde a las Comunidades Autónomas, en relación entre otros con los tributos sobre el juego, la aprobación de modelos de declaración.

Por otra parte, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo , dedica el Capítulo V a la regulación de los tributos sobre el juego, cuya Sección 2.ª está dedicada a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prevé que la consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en la citada sección.

Así pues, mediante la presente Orden se regula el procedimiento de liquidación e ingreso del tributo y se procede a la aprobación y publicación del modelo necesario para su autoliquidación.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el Juego, en las modalidades de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y el establecimiento del procedimiento para su ingreso y presentación.

Artículo 2. Aprobación del modelo 042.

1. Se aprueba el modelo 042 “Tasa fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación”, que figura como Anexo de esta Orden.

2. El modelo 042 consta de dos ejemplares: ejemplar para el interesado y ejemplar para la Administración.

Artículo 3. Devengo.

En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias la tasa se devengará al concederse la autorización y en las apuestas cuando se celebren u organicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Ingreso de la tasa.

El ingreso de la tasa fiscal se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras a través del modelo 50 consignando el número de código 10711-6.

Artículo 5. Plazo de ingreso.

1. En el supuesto de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, el pago de la tasa se realizará con anterioridad a su celebración o autorización por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el supuesto de apuestas, la liquidación y el ingreso de la tasa, una vez expedida la preceptiva autorización por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto de las que se celebren u organicen los trimestres naturales anteriores.

Artículo 6. Obligaciones formales.

Una vez efectuado el pago de la tasa, los ejemplares para la Administración del modelo 042 y del modelo 50 deberán presentarse ante el órgano gestor del tributo dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

Disposición adicional única. Presentación y pago electrónico.

El pago y la presentación de la autoliquidación podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite y se prevea por la normativa aprobada por esta Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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