Complejo Hospitalario de Navarra

 13/02/2015
 Compartir: 

Orden Foral 2/2015, de 15 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2015, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claros y orientados a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio , de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los Centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.

El Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Navarra y el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Virgen del Camino, respectivamente, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra, en el año 2010, y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio citada, estos Centros pasaron a denominarse A y B, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por la unificación, entre otros recursos, de los Servicios sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Anatomía Patológica, unificando las actividades, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Anatomía Patológica.

Se crea el Servicio de Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio Anatomía Patológica del Hospital A y del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital B en el Servicio de Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos Centrales del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, de docencia, formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Anatomía Patológica.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Anatomía Patológica.

1. El Servicio de Anatomía Patológica se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección A.

b) Sección B.

c) Sección de Citología.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Anatomía Patológica desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad de Anatomía Patológica, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital A y del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital B, que se deroga.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio Anatomía Patológica regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Queda derogada la referencia al Servicio de Anatomía Patológica y a la Sección de Anatomía Patológica regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada la referencia a la Sección de Citología regulada en la Orden Foral 72/2000, de 15 de marzo, del Consejero de Salud por la que se modifica la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Dirección de Asistencia Especializada y Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, Hospital de Navarra, Hospital Virgen del Camino y Área de Salud de Estella/Lizarra.

3. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana