RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DEL 2015, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO Y CENTROS DOCENTES DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE LA RIOJA, PARA EL CURSO 2014/2015
Vistos:
1. La Propuesta de resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a las Corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo y Centros docentes de primer ciclo de Educación Infantil, de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2014/2015.
2. El Informe técnico para el cálculo del módulo de gasto de mantenimiento de una Escuela Infantil de primer ciclo, de fecha 9 de mayo de 2012.
3. El Informe propuesta de resolución de convocatoria de fecha 30 de enero de 2015.
4. El Informe de fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura de Turismo, de fecha 2 de febrero de 2015.
Fundamentos de Derecho:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18), General de Subvenciones.
3. La Ley 6/2014, de 23 de diciembre (BOR del 29), de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, para el 2015.
4. La Orden 17/2012, de 16 de noviembre (BOR del 21), de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
5. La Orden de 4 de abril de 2006 (BOR del 6), de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (BOR del 21), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7. El Decreto 49/2009, de 3 de julio (BOR de 10), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. El Decreto 48/2011, de 6 de julio (BOR del 7), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9. El Acuerdo de Gobierno de 23 de enero de 2015 por el que se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Turismo la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de subvenciones de mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo y centros docentes de primer ciclo de educación infantil, curso 2014/2015, por un importe total de 972.930,00 euros.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
Primero.- Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a corporaciones locales y a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea únicamente prestar el servicio educativo en la educación infantil de primer ciclo, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo y centros docentes de educación infantil de primer ciclo de La Rioja, para el curso 2014/2015
2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.- Aprobación del gasto.
1. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2014/2015 por importe total de 972.930,00 euros.
2. Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
3. El gasto se aplicará a las siguientes aplicaciones presupuestarias tal y como se establece en el cuadro adjunto:
Tabla omitida.
4. El gasto previsto en el apartado anterior se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Conforme a lo establecido en el art. 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , para el supuesto en que la cuantía total máxima de la convocatoria deba distribuirse entre varios créditos presupuestarios, se prevé el carácter estimativo de la distribución realizada en el punto 2.3 en cuanto a la distribución del gasto.
Si como consecuencia del número de solicitudes presentadas o de las ayudas concedidas fuera preciso alterar la distribución prevista, se procederá, en su caso, a la tramitación de la oportuna transferencia de crédito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
Tercero.- Cuantía de las ayudas.
1. El importe del módulo de gasto de mantenimiento de una escuela infantil de primer ciclo o centro docente de educación infantil de primer ciclo se establece en 5.900 euros por alumno y curso escolar.
2. La dotación global a partir de la cual se procederá a la ponderación para el cálculo de la cuantía de la subvención se establece en 1.000 euros, lo cual equivale a un 16,95% del importe del módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso escolar.
3. Al importe de 1.000 euros se aplicará los factores de ponderación establecidos en el punto octavo de la presente resolución de convocatoria, por lo que el porcentaje final para cada beneficiario dependerá del importe que resulte al aplicar el factor de ponderación sobre esos 1.000 euros.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de escuelas infantiles de primer ciclo, para el curso 2014/2015.
2. También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de centros docentes de primer ciclo de educación infantil autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2014/2015, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.
3. Quedarán excluidos de la convocatoria, cualquiera de las entidades a que se refieren los apartados anteriores que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
Quinto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden 17/2012, de 16 de noviembre.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden, corresponde la instrucción del procedimiento dentro de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, al Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOR.
2. Las solicitudes deberán formularse en el impreso normalizado que figurará como Anexo I de la presente resolución de convocatoria.
Séptimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación prevista en el artículo 4 de la Orden 17/2012.
2. La documentación se presentará en el Registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés n.º 1 bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Octavo.- Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de selección constituida al efecto, conforme el artículo 7 de la Orden 17/2012, reguladora de dichas subvenciones. Para ello atenderán a los criterios establecidos en dicha Orden.
2. Para graduar las cantidades a conceder a cada beneficiario en función de los puntos obtenidos, de tal modo que, a mayor puntuación obtenida, mayor sea el porcentaje de financiación autonómica sobre el módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso, se establecen en esta resolución los siguientes factores de ponderación:
-Si la puntuación obtenida por el beneficiario es superior a 100 puntos, el coeficiente a aplicar al porcentaje del módulo fijado será de 2,5.
-Si la puntuación obtenida por el beneficiario es superior a 80 y hasta 100 puntos, el coeficiente a aplicar al porcentaje del módulo fijado será de 1.
-Si la puntuación obtenida por el beneficiario es superior a 60 y hasta 80 puntos, el coeficiente a aplicar al porcentaje del módulo fijado será de 0,8.
-Si la puntuación obtenida por el beneficiario es superior a 40 y hasta 60 puntos, el coeficiente a aplicar al porcentaje del módulo será de 0,6.
-Si la puntuación obtenida por el beneficiario es superior a 0 y hasta 40 puntos, el coeficiente a aplicar al porcentaje del módulo fijado será de 0,4.
3. En relación a las entidades sin ánimo de lucro los factores de ponderación serán los establecidos en el apartado anterior incrementados un 20%.
Noveno.- Publicación de las concesiones.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes subvenciones cuando éstas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.
Décimo.- Plazo de resolución y notificación.
De conformidad con el artículo 9 de la Orden 17/2012, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Undécimo.- Abono de la subvención, justificación y plazos para la presentación de dicha documentación.
1. Las subvenciones reguladas en la Orden se abonarán mediante pagos fraccionados previa justificación por parte de los beneficiarios de las mismas.
2. Se harán efectivas en dos plazos:
a) El primero, comprenderá la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros docentes de educación infantil de primer ciclo desde el comienzo del curso 2014/2015 (septiembre) hasta el mes de diciembre (incluido).
b) El segundo, comprenderá la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros docentes de educación infantil de primer ciclo desde el mes enero hasta final del curso 2014/2015 (agosto), previo reajuste de las cantidades concedidas conforme a lo que se establece en el siguiente apartado.
3. La justificación del gasto por parte de los beneficiarios será necesaria para poder emitir los correspondientes pagos y se realizará conforme a lo establecido en el art. 10 de la Orden reguladora. Para ello se presentará para la justificación de cada uno de los pagos la siguiente documentación:
a) Para el primer pago: el Anexo II y la documentación justificativa del gasto (facturas o cualquier otro documento equivalente en el tráfico jurídico mercantil) comprendido entre los meses de septiembre a diciembre.
b) Para el segundo y último pago: el Anexo II, una Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades realizadas durante el curso 2014/2015, y la documentación justificativa del gasto (facturas o cualquier otro documento equivalente en el tráfico jurídico mercantil) comprendido entre los meses de enero a agosto.
4. Una vez finalizado el curso escolar, el titular de la escuela infantil/centro docente, como beneficiario de la subvención, certificará el número de alumnos del curso presente y sus variaciones a lo largo del mismo mediante el Anexo III adjunto a la presente resolución. Con estos datos y la justificación del gasto se emitirá el segundo pago (previo ajuste de las cantidades derivadas de dichas variaciones en el alumnado).
5. Plazo para la presentación de la documentación justificativa:
a) Para el primer pago: la documentación justificativa se presentará junto con la solicitud de la subvención.
b) Para el segundo pago: una vez finalizado el curso escolar los beneficiarios tendrán hasta el día 15 de septiembre para la presentación de la documentación justificativa mencionada en el apartado 3.b) y apartado 4. de este punto de la resolución.
Duodécimo.- Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero.- Entrada en vigor.
La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Decimocuarto.- Recursos contra la presente Resolución
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Anexos
Omitidos.
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