CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5210-2014, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 197.1 A), PÁRRAFO TERCERO EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 23.2 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5210-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación núm. 67/2014, en relación con el artículo 197.1 a), párrafo tercero en relación con el segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 67/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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