DECRETO 5/2015, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO CATÁLOGO DE LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE CANTABRIA.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que la competencia exclusiva en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 5/1996, de 17 de diciembre , de Carreteras de Cantabria, define las carreteras que tienen la consideración de autonómicas, correspondiendo la titularidad de las mismas al Gobierno de Cantabria y constituyendo todas ellas la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.
Mediante el Decreto 55/2000, de 10 de julio , se aprobó el vigente Catálogo de la de Red Autonómica de Carreteras de Cantabria, que actualizó el Catalogo aprobado por Decreto 79/1997, de 16 de julio, asignando la denominación, categoría e identificación de las carreteras que lo conforman.
Esta misma norma atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en su artículo 5, la competencia para la modificación y actualización periódica de los Catálogos de Carreteras.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Catálogo anterior, éste necesitaba una revisión y actualización, debido a la entrada en funcionamiento de nuevos tramos de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria, la Red de Autovías del Estado y las cesiones a diversos ayuntamientos, de carreteras que han adquirido la condición de vías urbanas.
También se ha tenido en cuenta la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre , de Medidas Fiscales y Administrativas, que considera carreteras locales a los tramos de carretera que como consecuencia de la ejecución de obras que rectifican los trazados originales, y que no puedan ser desafectados del dominio público, sigan manteniendo algún tipo de circulación residual. Estas quedan identificadas con la sigla CA como clave seguida de tres dígitos, siendo el primero el numero 9.
En base a todo lo anterior, se ha realizado una restructuración en la denominación de las carreteras, asignación de sus claves y modificación de su longitud, en metros, contribuyendo a una mejor identificación, así como a la corrección de errores existentes en el catalogo anterior.
De conformidad con el artículo 5.2, último párrafo, de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, el presente Decreto prevé la posibilidad, a través de una disposición final, de que se aprueben por parte del Consejero competente las actualizaciones en el catálogo que sean consecuencia de las modificaciones producidas por la cesión de carreteras autonómicas a los municipios o por la incorporación a la red autonómica de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones.
En Anexo al presente Decreto, se establece la relación de carreteras de acuerdo a la nueva nomenclatura adoptada, atendiendo a criterios de unificación, simplificación de claves, y adaptación a la Ley de Carreteras de Cantabria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 29 de enero de 2015, DISPONGO
Artículo Único. Aprobación del nuevo Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.
Se aprueba el nuevo Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria de titularidad del Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el Anexo del presente Decreto.
Disposición Transitoria Única. Adaptación progresiva de identificadores
La modificación y/o sustitución de los identificadores de las carreteras que sufren cambios se realizará de manera progresiva.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogado el Decreto 55/2000, de 10 de julio , por el que se aprobó el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.
Disposición Final Primera. Habilitación
1.- Se habilita al Consejero con competencia en materia de carreteras autonómicas a aprobar las actualizaciones en el catálogo que sean consecuencia de las modificaciones producidas por la cesión de carreteras autonómicas a los municipios o por la incorporación a la red autonómica de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones 2.- Así mismo, se faculta al Consejero con competencia en materia de carreteras autonómicas para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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