Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza

 09/02/2015
 Compartir: 

Real Decreto 67/2015, de 6 de febrero, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, en el área profesional Producción Audiovisual y en el área profesional Producciones Fotográficas de la familia profesional Imagen y Sonido, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 7 de febrero de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 67/2015, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CALIFICA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL AL CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE ZARAGOZA, EN EL ÁREA PROFESIONAL PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y EN EL ÁREA PROFESIONAL PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS DE LA FAMILIA PROFESIONAL IMAGEN Y SONIDO, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de centros de referencia nacional se llevará a cabo mediante Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la Formación Profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por Convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha 4 de junio de 2014 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la calificación del centro de referencia nacional en el área profesional Producción Audiovisual y en el área profesional Producciones Fotográficas de la familia profesional Imagen y Sonido, en el ámbito de la Formación Profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la Formación Profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este centro.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación del centro de referencia nacional.

Se califica como centro de referencia nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón para la calificación del centro de referencia nacional en el área profesional Producción Audiovisual y en el área profesional Producciones Fotográficas de la familia profesional Imagen y Sonido, en el ámbito de la Formación Profesional, suscrito con fecha 4 de junio de 2014 y publicado por Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 2 de octubre de 2014.

Artículo 2. Régimen jurídico de la calificación.

El régimen jurídico de la calificación como centro de referencia nacional de Formación Profesional Ocupacional de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la Formación Profesional, así como en el Convenio mencionado.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como centro de referencia nacional del Centro de Formación Profesional Ocupacional de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana