Prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores

 09/02/2015
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Orden de 30 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores (BOJA de 6 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS ACOGEDORAS DE MENORES.

La Ley 1/1998, de 20 de abril , de los Derechos y la Atención al Menor, establece en su artículo 26.1. In fine que “Los acogedores podrán recibir una compensación económica en las condiciones que reglamentariamente se determine”.

Este desarrollo reglamentario se produce a través del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre , de Acogimiento Familiar y Adopción, cuyo artículo 26.2 dice textualmente que “Los acogimientos familiares simple y permanente podrán ser retribuidos, rigiéndose los requisitos, condiciones y procedimiento para el establecimiento de la remuneración por la correspondiente normativa”. Igualmente el Decreto faculta en su disposición final primera al entonces titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar la normativa de desarrollo del mismo.

En función de esto, se dicta la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, cuyo artículo 9.3 dispone que “Las prestaciones básica y específica se actualizarán anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado para el año inmediatamente anterior”.

Desde hace años esta Consejería viene fomentando y promocionando el acogimiento familiar como medida prioritaria para la atención de los menores del sistema de protección, dado el derecho de los niños y las niñas a desarrollarse en un contexto familiar.

Gracias a ello, las familias acogedoras reciben apoyo económico y profesional para satisfacer todas las necesidades de los menores y evitar de esta forma poner en riesgo su futuro.

Tras la experiencia acumulada en estos años y en un nuevo contexto socio-económico se hace necesario modificar ciertos aspectos de esta Orden para adecuarla a las circunstancias actuales en que los acogimientos tienen lugar, y las distintas situaciones que están afectando a las familias acogedoras para garantizar adecuadamente la cobertura de las necesidades de atención que presentan los niños y niñas del sistema de protección.

Con carácter general, el descenso del índice de precios al consumo genera una repercusión negativa en todas las medidas sociales que se dirigen a las familias andaluzas y, en concreto, a las familias acogedoras de menores tutelados por la administración autonómica. Igualmente este descenso afecta al fomento y promoción del acogimiento familiar como línea estratégica de trabajo de esta Consejería.

En su virtud, a propuesta del Director General de Personas Mayores, Infancia y Familias, y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

La Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, queda modificada como sigue:

El artículo 9.3 queda redactado en los siguientes términos:

“Las prestaciones básicas y específicas se actualizarán anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado para el año inmediatamente anterior, exceptuándose la aplicación de la referida actualización en aquellos supuestos en los que la variación del IPC del año anterior fuera negativa”.

Disposición adicional única. Efecto retroactivo.

Los efectos de la presente modificación de la Orden de 11 de febrero de 2004 se retrotraerán hasta el 1 de enero de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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