Comisionado para el Mercado de Tabacos

 02/02/2015
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Resolución de 28 de enero de 2015, conjunta de la Subsecretaría y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se incluye al mencionado organismo en el registro electrónico del Departamento (BOE de 2 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2015, CONJUNTA DE LA SUBSECRETARÍA Y DE LA PRESIDENCIA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, POR LA QUE SE INCLUYE AL MENCIONADO ORGANISMO EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL DEPARTAMENTO.

La Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contempla la creación de registros electrónicos en sus artículos 24, 25 y 26, regulación que, según recoge la Exposición de Motivos, persigue posibilitar la presentación por medios electrónicos de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

La Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, reguló el registro electrónico en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su artículo 18.11.a) adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría, entre otros organismos públicos, al Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Posteriormente, la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril , por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su artículo 1.2 delimita el ámbito de aplicación del mismo, del que quedan excluidos la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los restantes organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si bien éstos podrán utilizar el registro electrónico que regula dicha Orden, previa suscripción de un convenio con la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Presidente del correspondiente organismo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en las sedes electrónicas correspondientes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.a) de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas acuerdan lo siguiente:

Primero. Integración en el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se integrará en el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, regulado por la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril .

Segundo. Requisitos técnicos.

Los órganos competentes de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas y del Comisionado para el Mercado de Tabacos intercambiarán los instrumentos técnicos precisos y realizarán las operaciones necesarias para el cumplimiento, con plenas garantías de seguridad y continuidad del servicio, y de los términos de la presente resolución.

Tercero. Aprobación de los documentos electrónicos normalizados.

1. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril , en relación con el artículo 2.1.b) de la misma norma, la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas procederá a la modificación de la Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de incorporar a dicha relación los formularios normalizados del Comisionado del Mercado de Tabacos que procedan, por corresponder al ámbito del Registro Electrónico del Ministerio.

2. Por su parte el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá asimismo aprobar los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados a que se refiere el apartado anterior, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.a) y de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril.

Cuarto. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, reguladora del registro electrónico en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Quinto. Entrada en vigor y publicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, su aplicación efectiva tendrá lugar cuando hayan finalizado las operaciones técnicas de puesta en producción.

Esta resolución se publicará en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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