Subvenciones

 02/02/2015
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Orden de 26 de enero de 2015, por la que se suspende la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA de 30 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE SUSPENDE LA CONVOCATORIA DE 2015 DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS POR LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APROBARON LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, INVERSIONES O ACTUACIONES ENMARCADAS DENTRO DE LOS OBJETIVOS BÁSICOS PREVISTOS EN EL ART. 10.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.

Con fecha 3 de febrero de 2012 (BOJA núm. 23) fue publicada la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual.

El apartado 11.a) del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras dispone que el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria será desde el 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario.

Esta Consejería, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente suspender la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2011, cuyo plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto.

El artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 y demás normas de general aplicación, corresponde al Consejero de la Presidencia dictar la presente Orden.

DISPONGO

Primero. Suspender para el ejercicio presupuestario de 2015 la convocatoria de subvenciones a que se refiere la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual, al objeto de modificar las bases reguladoras para que, entre otros aspectos, se convoquen en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante éste órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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