Importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas

 02/02/2015
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Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno de Aragón (BOA de 30 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL IMPORTE MÍNIMO PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS AL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.

En el artículo 4 de dicha Ley se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para unas determinadas entidades. En ese mismo artículo se faculta a las Administraciones Públicas para que puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

En virtud, y en uso de las competencias atribuidas según Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el importe mínimo para la remisión obligatoria de facturas por vía telemática.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación prevista en la presente orden es de aplicación a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos a los que se refiere el Decreto 180/1996, de 7 de octubre , del Gobierno de Aragón

Artículo 3. Obligación de presentación de factura electrónica.

Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total (I.V.A. incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Intervención General para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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