ORDEN CYT/1188/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/235/2013, DE 5 DE ABRIL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA. PROGRAMA CANTERA
Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 73, de 17 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. Programa Cantera.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.
Con la finalidad de transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica a la hora de presentar las solicitudes se ha considerado necesario concretar los requisitos para obtener la condición de beneficiario en el caso de los clubes deportivos de discapacitados y clarificar las excepciones en relación al cumplimiento de determinados criterios por parte de los clubes de discapacitados para ser objeto de subvención.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. Programa Cantera.
La Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. Programa Cantera se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Uno. Se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:
c) Contar con equipos disputando ligas de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta o con equipos que participen en Campeonatos de España de Nivel I previstas en los calendarios oficiales de la Federaciones Deportivas correspondientes, cuando se trate de Clubes deportivos de discapacitados.
Dos. Las letras c) y j) del apartado 1 del artículo 9 quedan redactadas de la forma siguiente:
c) Participación de uno o varios equipos de categoría absoluta del club deportivo o sociedad anónima deportiva en ligas regulares oficiales de ámbito nacional o internacional, esto es competiciones que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y cuenten con un sistema de ascenso y descenso entre ellas por cada modalidad deportiva previstas en el calendario de la federación deportiva española, europea o internacional correspondiente: 30 puntos. Este criterio no será de aplicación a los clubes deportivos de discapacitados que cuenten con equipos que participen en Campeonatos de España de Nivel I.
j) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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