Estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio ambiente y Política Territorial

 14/01/2015
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Decreto 248/2014, de 30 de diciembre, de modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio ambiente y Política Territorial (BOPV de 13 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 248/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL.

Mediante Decreto 196/2013, de 9 de abril , se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

El artículo 8 del citado Decreto establece que el Director de Servicios será el órgano de contratación en el ámbito del departamento y atribuye a dicha dirección la tramitación de los expedientes de contratación del departamento, así como llevar a cabo cualquier otra cuestión en materia de contratación que esté prevista en la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 14 del mismo Decreto atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte distintas funciones asociadas a la elaboración y ejecución de proyectos de infraestructuras de transportes, pero no expresamente la aprobación de dichos proyectos.

Esta ausencia obliga a que, en aplicación de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, deba ser el Director de Servicios, como órgano de contratación, quien apruebe los proyectos de obra cuando dicha Dirección carece de personal dotado de la adecuada capacitación técnica.

Procede por tanto modificar el decreto que aprueba la estructura orgánica y funcional del departamento para subsanar esta deficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.- El apartado b) del artículo 14.1 Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, queda redactado como sigue:

“b) Ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes, incluida la aprobación de los proyectos de obra”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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