Historia clínica electrónica

 07/01/2015
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Decreto 168/2014, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica (DOG de 5 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 168/2014, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL USO Y ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA.

El Decreto 29/2009, de 5 de febrero , regula en Galicia el uso y acceso a la historia clínica electrónica y la evolución del marco legislativo abrió la vía a nuevas modalidades de acceso que fueron incluidas y reguladas en modificaciones a dicha norma.

Las modificaciones introducidas en el presente decreto consisten en profundizar en el acceso a la historia clínica electrónica por parte de los/las profesionales médicos forenses que desarrollan su actividad en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de acopio de los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, así como, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, respectivamente.

Por medio del Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se ampliaron las funciones, los servicios y los medios traspasados y asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de estas competencias y de conformidad con lo previsto en el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, se creó, a través del Decreto 119/2005, de 6 de mayo , el Instituto de Medicina Legal de Galicia, en el que se integraron el personal médico forense y el resto del personal funcionario y laboral destinado en los institutos anatómico-forenses, clínicas médico-forenses y agrupaciones de forensías de los juzgados de Galicia.

Son funciones del personal médico forense la asistencia técnica a juzgados y tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas teratológicas, como en la asistencia o vigilancia facultativa de las personas detenidas, lesionadas o enfermas que se hallaren bajo la jurisdicción de los/las jueces y juezas, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes, emitiendo informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizando el control periódico de las personas lesionadas y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como otras funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.

En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal médico forense está a las ordenes de jueces, magistrados, fiscalías u oficinas del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

El acceso a la información contenida en la historia clínica es una práctica habitual en el curso de las investigaciones judiciales que se considera adecuada tanto desde el punto de vista de asegurar un mejor dictamen profesional, al contar con los antecedentes médicos de la persona objeto de dicha investigación, como de la necesidad de evitar llevar a cabo estudios innecesarios.

De acuerdo con todo eso, en el marco de las competencias indicadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 119/2005, de 6 de mayo , por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia, y conforme al reconocimiento de la condición de autoridad al personal médico forense cuando actúe en el ejercicio de su cargo, es necesario establecer las condiciones precisas para garantizar el acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, en las actuaciones derivadas de la realización de autopsias y de otras actuaciones derivadas de investigaciones judiciales abiertas, al personal médico forense que desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 13 del Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica

El artículo 13 del Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Se permitirá el acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica a los/ las profesionales médicos forenses que desarrollan su actividad en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de autopsias y otras actuaciones derivadas de investigaciones judiciales abiertas. La información quedará limitada estrictamente para los fines específicos de cada caso y quedará constancia de los accesos efectuados”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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