Exclusiones a la obligación de facturación electrónica

 02/01/2015
 Compartir: 

Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 151/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EXCLUSIONES A LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Preámbulo

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de aplicación según su artículo 2 a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 4 que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica, señalando las entidades que, en todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. En el último párrafo del citado artículo se añade:

“No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas”.

El presente decreto pretende dar cumplimiento a la citada previsión, teniendo en cuenta, en relación con las facturas de cuantía inferior o igual a 5000 €, las dificultades iniciales que podrían sufrir los pequeños comercios y negocios individuales que realizan suministros y/o servicios de escasa cuantía para la Administración del Principado de Asturias si se les exigiese la obligación de presentación en soporte electrónico de aquéllas. Igualmente, resulta oportuno excluir de dicha obligación las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior del Principado de Asturias, hasta que los mismos dispongan de los medios y sistemas apropiados para la recepción de las facturas en formato electrónico.

Este decreto entrará en vigor el mismo día que el citado artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único.-Exclusión de la obligación de facturación electrónica.

1. Las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios de la Administración del Principado de Asturias cuyo importe sea de hasta 5.000 euros quedan excluidas de la obligación de emisión en formato electrónico establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por lo que deberán seguir presentándose en los registros administrativos correspondientes.

2. No obstante lo anterior, se aplicará el procedimiento de registro y tramitación establecido en la citada Ley a aquellas facturas de importe igual o inferior a 5.000 euros emitidas en formato electrónico que sean voluntariamente presentadas por los proveedores.

3. Igualmente, se excluyen de la citada obligación de emisión en formato electrónico las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración del Principado de Asturias, hasta que los mismos dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dicho formato electrónico.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2015.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana