Periodos de veda para la pesca de arrastre

 02/01/2015
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Orden AAM/386/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen periodos de veda para la modalidad de pesca de arrastre en determinadas zonas del litoral de Cataluña durante el año 2015 (DOGC de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AAM/386/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN PERIODOS DE VEDA PARA LA MODALIDAD DE PESCA DE ARRASTRE EN DETERMINADAS ZONAS DEL LITORAL DE CATALUÑA DURANTE EL AÑO 2015

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en el artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

El Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, modificado por el Decreto 160/1993, de 1 de junio, determina el ámbito de aplicación en las aguas interiores del mar territorial de Cataluña de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral catalán. La disposición final 1 del Decreto 81/1988 mencionado faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medío Natural para que dicte las normas que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

En este marco normativo, el objeto de la presente Orden es el paro biológico de la modalidad de arrastre en las aguas interiores de la costa de Cataluña. Los paros biológicos han sido uno de los ejes de actuación de la Política pesquera común de la Unión Europea en relación con la reducción del esfuerzo pesquero, y ha facilitado la reproducción y la supervivencia durante los estadios de repoblación de alevines de algunas de las especies objetivo del arrastre y otras modalidades pesqueras. En Cataluña y en el resto del Mediterráneo español este tipo de medidas de gestión pesquera se están llevando a cabo con efectividad contrastada desde el año 1991.

Para el año 2015 se ha previsto un calendario de vedas progresivo que se inicia en el mes de enero en las costas gerundenses, con el objetivo de proteger los alevines de gamba, y se desplaza en tiempo y en latitud sur en defensa de la etapa reproductiva de las principales especies de peces que son objeto de la modalidad de pesca de arrastre.

El establecimiento de los periodos de pesca y las zonas del litoral afectadas contenidos en esta disposición han sido consultados a las federaciones territoriales de cofradías de pescadores de Girona y Tarragona.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. El Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone en su artículo 49.1.d) como una de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos, de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección de los recursos marinos.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dentro de las aguas interiores de Cataluña y para la modalidad de pesca de arrastre, se establecen para el año 2015, para las comarcas de Girona y Tarragona, las zonas y los periodos de veda siguientes:

Zona 1. Área marítima comprendida entre la demora de 102.º trazada desde un punto de 42.º 2,55' de latitud norte y 3.º 13,8' de longitud este y la línea que teniendo como punto de salida el faro de Tossa de Mar, definido por un punto de 41.º 43 de latitud norte' y 2.º 56,2' de longitud este, se dirige hacia el punto de 41.º 29,8' de latitud norte y 3.º 19,8' de longitud este (demora de 126,7.º), desde el 8 de enero al 8 de febrero, ambos incluidos.

Zona 2. Área marítima comprendida entre la demora de 176.º, trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 41.º 12,2' de latitud norte y 1.º 39'4 de longitud este y la demora de 123.º trazada desde la garganta sur del río Ebro, en situación 40.º 40,9' de latitud norte y 0.º 51,30' de longitud este, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, ambos incluidos.

Zona 3. Área marítima comprendida entre el límite de poniente de la zona 2 y la demora de 133,3.º trazada desde la desembocadura del río Sénia, en situación 40.º 31,5' de latitud norte y 0.º 31' de longitud este, desde el 1 de julio hasta el 1 de septiembre, ambos incluidos.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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