Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías

 02/01/2015
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Real Decreto 1083/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 1083/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 170/2009, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.

El Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero , sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, establece un sistema de compensaciones que permite abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, entre las Islas Canarias, entre éstas y el resto de España, el efectuado entre aquéllas y los países integrantes de la Unión Europea y, en los casos en que expresamente se determine, entre el resto de España y las Islas.

Este sistema de compensaciones, que fue establecido por el Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, en desarrollo del artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, deriva del mandato previsto en el artículo 138.1 de la Constitución Española de atender al hecho insular, y tiene como finalidad compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

La experiencia obtenida durante estos años, aconseja actualizar el listado de productos que pueden acogerse a las compensaciones al transporte aéreo, cuando el transporte marítimo resulta antieconómico por su alto grado perecedero.

En consecuencia, se amplía el anexo I del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero , para considerar el tomillo y la albahaca como productos pertenecientes al grupo de plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco, originarios de las Islas Canarias, cuyo transporte por vía aérea, además de la marítima, pueda ser objeto de compensación.

Así mismo, se prevé la habilitación a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que permitan incorporar nuevos productos al sistema de compensaciones de este real decreto, mediante la modificación de los anexos I y II del mismo, teniendo en cuenta las futuras necesidades del sector productivo canario, y siempre bajo el marco de disponibilidad presupuestaria existente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero , sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

El Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero , sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las islas Canarias, queda modificado como sigue.

Uno. La Disposición final primera queda redactada como sigue:

“1. Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la administración.

2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que permitan modificar el listado de productos comprendidos en los anexos I y II de este real decreto. En el caso del plátano se faculta para dictar las disposiciones que permitan incorporarlo al régimen de compensaciones regulado por el presente real decreto, así como establecer la cuantía máxima de dichas compensaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias para éstas, siempre y cuando, y previamente, se hubiera producido una reducción significativa de los aranceles que protegen actualmente el plátano canario y siempre que la situación de sus precios en los mercados tradicionales así lo aconseje.”

Dos.Se añaden dos nuevas letras c) y d) al anexo I del Real Decreto 170/2009 con el siguiente texto:

“c) El siguiente producto comprendido en el capítulo 9 del arancel de aduanas, relativo a las especias y semillas:

910993300 Tomillo.

d) El siguiente producto comprendido en el capítulo 12 del arancel de aduanas, relativo al grupo de plantas medicinales y aromáticas:

1211908620 Albahaca.”

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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